El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de los acuerdos adoptados el 24 y 25 de julio del 2019 por la Mesa del Parlamento, con los cuales se admitieron propuestas de resolución para la «defensa del ejercicio del derecho a la autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña», estimando así el recurso de amparo presentado por Cs contra estas iniciativas parlamentarias, tal como explica Europa Press. También menciona las propuestas de resolución para la reprobación en el jefe del Estado por su «posición e intervención en el conflicto catalán» y la «apuesta por la abolición» de la monarquía para recordar que contradicen igualmente los fallos del TC.

El presidente del Parlamento, Roger Torrent, hablando con el secretario ge
El presidente del Parlamento, Roger Torrent, hablando con el secretario general del Parlamento, Xavier Muro, y el secretario primero, Eusebi Campdepadrós / ACN

La Mesa vulneró los derechos de los diputados de Ciutadans

Según ha informado el TC, el Pleno ha aprobado la ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez sobre la decisión de la Mesa de el Parlamento de admitir varias propuestas de resolución en el marco del pleno parlamentario que se llevó a cabo estos días sobre «la Cataluña real». Las propuestas finalmente salieron adelante con el apoyo de JxCat, ERC, Comunes y CUP, y con el voto en contra de PSC y de PP. Cs, por su parte, decidió no participar en la votación.

La sentencia aprobada establece que «la Mesa del Parlamento de Cataluña debió de haber impedido aquellas iniciativas», y al no hacerlo vulneró los derechos fundamentales de los diputados de Ciutadans, los cuales denunciaron que, con estos acuerdos, se los ponía en la tesitura de no participar en el debate parlamentario o de hacerlo sabiendo que eran propuestas ilegales.

Por eso, el Constitucional estima la demanda de amparo de los diputados de Ciutadans y anula los actos expresamente impugnados. Sin embargo, rechaza de plan la pretensión accesoria de los recurrentes porque se anularan también todas las «decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa», a causa de la falta de precisión de esta solicitud.

«Control constitucional»

La corte de garantías se ha secundado para lo cual en su reiterada doctrina respecto al control constitucional de las decisiones adoptadas por las tablas de los órganos legislativos en el ámbito de su función de calificación y admisión a trámite de iniciativas parlamentarias, en concreto «cuando estas constituyen un incumplimiento manifiesto del resuelto previamente por el TC».

Así, detalla que las propuestas de resolución referidas a la defensa por parte del Parlamento de Cataluña del derecho a la autodeterminación «como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña», «con o sin el acuerdo del Estado español», se encuentran en «frontal contradicción» con el resuelto por el TC.

Recuerda la declaración del inicio del Proceso

En este sentido, recuerda que el 2 diciembre de 2015 ya declaró la inconstitucionalidad de la resolución del 9 de noviembre de este año, por la cual lo Parlamento anunció el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente y su desconexión de España, sin supeditarse entre otras a las decisiones del TC. Además, subraya que «los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que este tribunal los había dirigido de manera previa para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido de aquellas».

Observa una voluntad de incumplimiento

En segundo lugar, menciona las propuestas de resolución para la reprobación en el jefe del Estado por su «posición e intervención en el conflicto catalán» y la «apuesta por la abolición» de la monarquía para recordar que contradicen igualmente los fallos del TC.

Sobre esto, puerta a colación la sentencia del 17 de julio de 2019 que declaró inconstitucionales algunos apartados de la resolución aprobada el 11 de octubre de 2018 por el Parlamento, que «en términos sustancialmente idénticos a las propuestas presentadas ahora, condenaban el posicionamiento del Rey Felipe VI en relación con los hechos acontecidos el 1 de octubre de 2017 y se apostaba por la abolición de la institución de la monarquía».

El Constitucional llama la atención sobre el hecho que esto se advirtió en la junta de portavoces de 25 de julio de 2019, «a pesar de que la Mesa denegó la reconsideración solicitada y confirmó su admisión a trámite, tan solo seis días después de dictada aquella sentencia», una «inmediatez temporal que se considera relevando para acreditar la voluntad de incumplimiento».

Un voto particular

El magistrado progresista Ramón Sáez ha anunciado un voto particular porque no comparte la doctrina que aplica la sentencia al considerar que «amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisión a trámite de las propuestas solo los obliga a intervenir en el debate».

Sáez entiende además que se «sacrifica el derecho fundamental de los diputados proponentes a los cuales se los impide someter a deliberación y defender sus iniciativas». Considera así mismo que «supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente el principio democrático».

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