Sin sorpresas. El tribunal de la Sala de lo penal del Supremo que juzgó la causa del Proceso ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Sánchez contra la interlocutoria dictada por la Sala el 13 de febrero pasado, que aplicó a la sentencia dictada a la causa la reforma penal de diciembre de 2022 que suprimió el delito de sedición y reformó los de desórdenes públicos y de malversación. La Sala rechaza todas y cada una de las alegaciones formuladas por los recurrentes que consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías, y a la legalidad penal, entre otros, así como los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.
De este modo, la sala Segunda mantiene las penas de inhabilitación absoluta al exvicepresidente Junqueras (13 años), y a los ex consejeros Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa los tres con 12 años de condena, porque no considera aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar del aviniendo esta pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. En cuanto al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez, se lo condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos, y por tanto, tiene superada por cumplida la pena.

No hay malversación atenuada
Los magistrados rebaten la no aplicación del tipo atenuado de malversación. En esta línea, considera que «ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, para comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, todavía menos, para financiar una actividad enmarcada al ejercicio de un derecho fundamental». «Si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- el que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de los que son los encargados de definir el destino y que, al actuar de este modo, se apropian de estos fondos», arguyen. Y su conclusión es «como acto apropiatiu implica ánimo de lucro».
Sobre la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal resalta que con la desaparición del delito de sedición, que comporta la ruptura del concurso medial con esta infracción, el «nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de quince años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos». Una vez derogada la sedición, el concurso no se puede limitar a una rectificación de las penas impuestas el 14 de octubre de 2019, sino que «reestructura» la relación entre los tipos penales nuevos. «Por eso nuestra tarea exigía más que un simple análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama”, critiquen los magistrados.
En cuanto a la vulneración de su derecho fundamental a la participación política que alegó Junqueras, los magistrados consideran que «no se advierte como mantener su pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y participación política». «La limitación de estos derechos es inherente a esta pena impuesta de acuerdo con el derecho”, concluyen.