El acuerdo entre el PSOE y los independentistas para renovar a Pedro Sánchez como inquilino de la Moncloa ha tenido una derivada colateral en los tribunales, además de la reacción más obvia de la judicatura contra el pacto. Se trata de los efectos en una cuestión bastante delicada como es la resolución judicial definitiva de los atentados yihadistas del 17 de Agost del 2017 en Barcelona y Cambrils. «El acuerdo de la amnistía ha hecho apresurar al Tribunal Supremo», comentan en El Món fuentes jurídicas del caso. La sentencia de la alta magistratura se dictó el pasado 27 de noviembre, justo doce días después de la vista oral de los recursos de casación interpuestos, celebrada el 15 de noviembre. Una celeridad extraordinaria para una sentencia de 347 páginas.
Un movimiento en el Congreso que forma parte de los acuerdos de la amnistía sería la explicación de la resolución del caso. La resolución, a pesar de los errores, cierra cualquier posibilidad —más allá incluso de lo que dictaminó la Audiencia Nacional— de investigar la figura d‘Abdelbaky Se Satty, el imam de Ripoll. Un nombre clave, controvertido y turbio del atentado. Acusaciones particulares y defensas de los condenados reclamaban aclarar las relaciones que habría mantenido con los servicios de información del Estado, su petición de asilo o detalles fácticos del sumario como qué pasó con sus móviles o su furgoneta.
La decisión del Tribunal Supremo no se puede separar de una decisión política. En concreto, la creación de investigación parlamentaria de los atentados del 17-A en el Congreso de Diputados. Una decisión que ya se incluyó en el acuerdo entre socialistas, republicanos y Junts para la configuración de la Mesa de la cámara, con Francina Armengol como presidenta. El pacto de la creación de esta comisión no se ha hecho efectivo hasta hace quince días. El pasado 17 de noviembre, solo dos días después de la celebración de la vista oral, los jefes de filas de Junts y del PNB en el Congreso, Míriam Nogueras y Aitor Esteban, registraron la petición para crear una comisión que hasta el pacto para la actual legislatura había sido inviable, a pesar de las peticiones por parte de los grupos parlamentarios soberanistas.

Una comisión que nace bloqueada por la sentencia
La contundencia de la sentencia deja coja la comisión de investigación todavía por constituir. El hecho de que la última instancia judicial española haya cerrado el caso no deja ningún margen a la tarea política, más allá del simbolismo o de la aclaración política de cómo funcionaron las estructuras de seguridad y policiales tanto de la Generalitat como de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y los servicios de información. Ahora bien, cualquier cuestión relacionada con los puntos más oscuros de los atentados, como la figura confusa del imam, no tendrá recorrido judicial.
Las mayorías parlamentarias que pueden configurar PP, Vox, o incluso, el PSOE, tienen un argumento bastante contundente para bloquear comparecencias sensibles o comprometidas, incluso por peticiones documentales. Pero, sobre todo, es un bloqueo fáctico para la parte más importante de una comisión de investigación parlamentaria, las conclusiones. El argumento que ha otorgado la sala de lo penal del Tribunal Supremo es que la máxima autoridad judicial española ha eliminado cualquier duda, ha dictaminado que no se ha vulnerado ningún derecho a saber la verdad y ha reducido prácticamente a anécdota las relaciones del imam con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o el servicio de información de la Guardia Civil. «Todo es muy fácil, no osarán poner en entredicho lo que ha sentenciado el Supremo», indican convencidas fuentes jurídicas del caso. El impedimento jurídico de revisar lo que ha dictaminado una resolución de estas características marcará y limitará, sin duda, los trabajos de la comisión.

Aun así, se insistirá en aclarar las dudas
De todas maneras, fuentes de los grupos parlamentarias no tiran la toalla. Ven rendijas que se pueden aprovechar, como la confusión o error de los magistrados sobre la documentación que acredita la relación del imam con los servicios de inteligencia o la extraña petición de asilo que la abogacía del Estado avaló. Por otro lado, también quieren repasar otros patinazos del relato de los hechos, incongruente en algunos puntos entre la resolución de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, como por ejemplo la furgoneta. Los magistrados de la sala de lo penal aseguran que el vehículo de Abdelbaky Se Satty apareció al día siguiente, cuando en realidad no lo encontraron hasta tres días después, el domingo 20 de agosto. Otro de los puntos es la doble explosión que algunos testigos dijeron que habían oído en la casa de Alcanar ocupada por los terroristas.
Otro de los puntos que querían poner sobre la mesa los partidos independentistas era el lío que existe con los teléfonos y las tarjetas SIM que supuestamente eran del imam. El Supremo se ha encargado de descabezar cualquier iniciativa alegando que sus teléfonos desaparecieron o volatilizaron a raíz de la explosión de la casa de Alcanar. Precisamente, en este punto la sentencia considera que sobre «la duda planteada sobre la recepción de llamadas al teléfono del imam provenientes de números telefónicos marroquíes los días 19 y 20 de agosto, como bien indica la sentencia de apelación, este dato no significa nada más allá de que los que llamaron conocían este número y pretendieron comunicar, sin conseguirlo, con el titular». Un hecho que defensas y acusaciones ponen en entredicho porque aseguran que «alguien habría respondido». Otra de las dudas que han quedado cerradas a cal y canto es sobre el ‘buzón muerto’, el sistema de comunicación conspirativa que implica compartir un mail y dejar en borrador un mensaje y, con contraseñas, se puede leer y compartir. «Igual que el uso del ‘buzón muerto’ se puede explicar por el acceso de terceras personas que no han podido ser identificadas y que dispusieran de las claves», afirma el Supremo. Una de las grandes dudas que la comisión apenas podrá ni insinuar.
