La consejera de Exteriores, Meritxell Serret, ha sido condenada a un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa por su participación en el referéndum del Primero de Octubre de 2017. Así lo ha acordado la sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que interpreta que se ha acreditado un delito de desobediencia como diputada y consejera de Agricultura del Gobierno de Carles Puigdemont. En la resolución, comunicada esta mañana, y a la que ha tenido acceso El Món, explica en 34 páginas que Serret era «perfecta conocedora de la ilegalidad de todas las decisiones que le fueron objeto de notificación y requerimiento por parte del Tribunal Constitucional».
En los hechos probados de la sentencia, el ponente Fernando Lacaba, resalta que «la elevada formación» de Serret y su experiencia en el sector público no pueden hacer pensar que no reconocía las consecuencias de sus actos. Y más cuando reconoció los cinco requerimientos del Tribunal Constitucional que le advertían de una posible responsabilidad penal si continuaba apoyando las iniciativas gubernamentales y parlamentarias del Proceso. Por otro lado, la magistratura razona que no se puede aceptar ninguna de las cuestiones previas y defiende que la abogacía del Estado fuera parte en el juicio. A través de un comunicado, la consejera ha recordado que la sentencia no es firme y, por lo tanto, presentarán recurso y continuarán trabajando, al frente de la conserjería de Exteriores.
Ignorar de forma consciente
Los magistrados subrayan que Serret, como consejera de Agricultura ignoró «de forma consciente y deliberada el hecho ordenado por el Tribunal Constitucional, y decidió, por eso, no llevar a ninguna actuación para dejar sin efecto las normas impugnadas, como tampoco realizar ningún tipo de propuesta de nulidad de las mismas». El tribunal también añade que el argumento aportado por la actual consejera de Exteriores, que creía actuar de manera legal, no se podría aplicar.
«Este criterio», detalla la sala del TSJC, «aplicado al presente caso no permite su apreciación, puesto que resulta impensable que la acusada con su elevada formación (Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración y en posesión de un posgrado en Dirección General de Empresas), capacitación (primero como consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y segundo como consejera de Acción Exterior y Unión Europea, además de diputada del Parlamento de Cataluña) y experiencia profesional de bastantes años, por muy condicionada que se encontrara a causa de su relación con el llamado Proceso de Cataluña y que se comprometiera como miembro del Gobierno de Cataluña a seguir un pretendido ‘mandato popular’, ignorara que la posición de impulsora de un referéndum que adquiría de la mano del Parlamento y Gobierno de Cataluña carecía de cualquier impedimento legal a pesar de haber admitido ser receptora de cinco requerimientos del TC e igualmente que su hacer en el llamado Proceso no despertara sospechas de sus actos».
A todo esto, los tribunal impone una pena multa de 8 meses, con una cuota diaria de 50 euros, un total de 12.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y inhabilitación especial por el ejercicio de cargos públicos electos, tanto del ámbito estatal, autonómico, local o supranacional como por el ejercicio de funciones de gobierno al ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de un año.
