No ha llegado a agotar del todo el plazo acordado por el instructor de la causa del Proceso al Tribunal Supremo, Pablo Llarena. Justo el día siguiente que a la Junta de Fiscales acordara pedir la amnistía por los procesados, investigados y condenados a raíz del Proceso, el presidente al exilio Carles Puigdemont, ha registrado un interesante escrito donde pide la aplicación de la amnistía en la causa abierta contra él por el referéndum del Primero de Octubre así como el levantamiento de las medidas cautelares. El escrito, de 23 páginas, al que ha tenido acceso El Mundo y firmado por Gonzalo Boye, pide al tribunal una «lectura reposada y desapasionada de la Ley Orgánica de amnistía 1/2024» que «permite, manifiestamente, su aplicación los hechos objete del presente procedimiento calificados de delito de malversación de caudales públicos».

El escrito presentado detalla un exhaustivo análisis jurídico del concepto de la malversación con relación al enriquecimiento injusto y el ánimo de lucro. Dos elementos claves por la aplicabilidad de la norma. De hecho, el documento también recuerda y contextualiza el ánimo del legislador con esta ley. Así mismo, el escrito aporta varias resoluciones y la misma sentencia del Tribunal Supremo en la causa del Proceso que niegan el enriquecimiento injusto por parte de los condenados. Una tesis que, de repente, los cuatro fiscales del Proceso defendían con una interpretación extravagante de las exclusiones de la ley. En concreto, «la identificación del propósito de enriquecimiento con el ánimo de lucro resultaría, además, contraria a la jurisprudencia inveterada de esta Sala, que, desde hace décadas, subraya la distinción entre el propósito de enriquecimiento y el ánimo de lucro».

Álvaro Garcia Ortiz i Ángeles Sánchez Conde, en un acto conjunto en la sede de la Fiscalía/ FGE
Álvaro Garcia Ortiz i Ángeles Sánchez Conde, en un acto conjunto a la sede de la Fiscalía/ FGE

Una ley clara

El escrito de Puigdemont detalla, explica y enfatiza al juez Llarena que «únicamente el propósito de enriquecimiento -y no el más amplio ánimo de lucro- puede dar lugar a la exclusión de la aplicación de la amnistía». En esta línea, desmonta el argumento de los fiscales del Proceso, contra amnistiar la malversación. Una opinión ya superada por la presentación esta mañana del escrito de la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, con que pide la amnistía por todos los procesados y condenados a raíz de la causa del Proceso.

De todas maneras, la defensa de Puigdemont también resalta que la ley de amnistía «ha querido aclarar» que «la aplicación de fondos públicos a promover o procurar la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 de ninguna forma no se puede considerar este enriquecimiento, siempre que no hubiera existido, además, un beneficio personal de carácter patrimonial que, lógicamente, como se ha dicho, no es posible identificar, sin caer en una interpretación manifiestamente arbitraria, ilógica, absurda e irracional de la norma, con la misma aplicación de fondos públicos a promover o procurar la celebración del referéndum mencionado, que el legislador ha querido excluir expresamente del concepto de enriquecimiento».

En la misma línea, el abogado Gonzalo Boye recuerda tres interlocutorias con las cuales lo mismo Supremo negó este enriquecimiento injusto. De hecho, la misma sentencia dejaba en manos del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad patrimonial y se ahorró de dictar ningún tipo de responsabilidad civil. Todo un precedente que facilita ahora, con un ejercicio de memoria, la aplicación de la ley por estos delitos. En resumidas cuentas, la resolución queda en manos del Supremo y del criterio que pueda defender Vox.

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