A la vista del balance de la ley de amnistía se podría pensar que tiene un artículo específico donde determina que la aplicación tendrá obstáculos salvo que el solicitante sea policía o guardia civil. Certifica esta opinión la facilidad con que los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado han obtenido el olvido penal y, en cambio, la dificultad que tienen los independentistas de ser liberados de sus procesos judiciales.
El último caso es el de Toni, quien fue detenido por los Mossos d’Esquadra durante la protesta contra la visita de los reyes españoles, Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, en el monasterio de Poblet el 20 de julio de 2020. Una protesta contra la “gira autonómica” de los monarcas españoles y en un ambiente sociopolítico caldeado después de la sentencia del Proceso que cerraba con llave a los líderes institucionales y civiles del referéndum del Primero de Octubre.
Toni fue denunciado por un cabo de la Brigada Móvil de los Mossos d’Esquadra (BRIMO) después de un enfrentamiento entre manifestantes y agentes. El cabo lo denunció por atentado contra la autoridad, desórdenes públicos, lesiones, además de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa porque el arresto se produjo cuando recogió una tableta que había caído al suelo y buscaba de quién era. Toni, de momento, no podrá ser amnistiado.

Independencia versus monarquía
La titular del Juzgado de Instancia e Instrucción de Valls atendió el requerimiento de tramitar la ley de amnistía para el investigado dando traslado a las partes. El ministerio fiscal se opuso alegando que una protesta contra el rey no se puede considerar en el ámbito objetivo de la ley. Al fin y al cabo, fiscalía entendía que una cosa es ser independentista, otra ser republicano y una muy diferente ser antimonárquico. Todo esto, en una manifestación y protesta donde se reivindicaba la independencia y donde participaba como entidad organizadora la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y otras entidades claramente independentistas.
En su auto, del pasado 2 de octubre, de tres páginas y al que ha tenido acceso El Món, la jueza toma el argumentario de la fiscalía para rechazar la aplicación de la amnistía. Así argumenta que los hechos no tienen carácter amnistiable porque “no tienen el propósito de reivindicación, promoción o procura de la secesión o independencia de Cataluña, sino protestar contra la figura del rey”. Unos hechos que no tendrían cabida, dado el razonamiento de la jueza, en la ley del olvido penal por el independentismo. Ahora la defensa podrá recurrir contra la decisión ante la Audiencia de Tarragona, en apelación.
