La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha fallado a la expectativa. Los magistrados han decidido rechazar la querella interpuesta por un grupo de juristas, en ejercicio de la acción popular, contra el rey emérito español, Juan Carlos de Borbón, por presuntos delitos contra la hacienda pública. El auto, al que ha tenido acceso El Món, ha sido redactado por el magistrado Manuel Marchena, que ha acordado el archivo siguiendo el mismo criterio que la fiscalía. El argumento, claro y directo, es que los hechos denunciados no son ilícitos de carácter penal por dos motivos: o bien están prescritos o bien se regularizaron ante la agencia Tributaria. La sala que firma la resolución de Marchena la componen Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández.
La querella sostenía que el rey emérito español habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Según los querellantes se habrían cometido en las declaraciones de la renta correspondientes al período 2014-2018 y, por tanto, no habrían prescrito sino que no entraban en las regularizaciones presentadas en 2020 y 2021. El argumento, básicamente, era que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.

Anticorrupción ya lo archivó
La resolución, de 26 páginas, recalca que los hechos denunciados fueron objeto de «archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción». Además, reprochan que la querella no aporta ningún dato nuevo, ni ninguna prueba ni documento que justifiquen reabrir una investigación sobre los mismos hechos. Los togados reprochan que la querella hace una «selección fragmentada e interesada» del decreto de archivo de la Fiscalía que «no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado». «En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para levantar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal», alerta la sala penal.
En el auto reprenden a los querellantes por su interpretación del decreto de archivo de la fiscalía anticorrupción. «No puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una investigación exhaustiva en motivos para la apertura de una causa penal», alertan los jueces. Incluso, la resolución utiliza la ironía en el sentido de que si la querella se admitiera a trámite, «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente ya no son constitutivos de delito».
Además, los magistrados defienden el archivo del caso por parte de la fiscalía con motivos que son «razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que no son constitutivos de delito y que están prescritos». A pesar de esto, el tribunal admite errores «formales» en las declaraciones complementarias presentadas por Juan Carlos de Borbón, ahora refugiado en una monarquía de turbante, y porque se presentaron justo antes de que «existiera un conocimiento formal».

Límites de la acción popular
Marchena, en el redactado de la resolución, invoca la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito. Una diferencia con la importancia que le dio su lugarteniente, Pablo Llarena, a la hora de ordenar prórrogas de prisión a los procesados en el juicio del Procés, que, en algún caso, se hizo solo a petición de Vox.