La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Manuel Marchena, ha acordado retomar la investigación judicial contra nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) investigados por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al Proceso. El tribunal estima de este modo el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio del 2021 y en línea con el ministerio público considera que el cierre de la causa fue «precipitada«. Así lo ordena la sentencia, de 47 páginas, dictada por la sala el 5 de junio y comunicada este jueves, a la que ha tenido acceso El Món.

El caso se remonta a los hechos post Primero de Octubre, cuando el juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona abrió diligencias y admitió a trámite una querella de la Fiscalía contra nueve cargos de la entidad municipalista como Marc Pifarré o el actual adjunto a la secretaría general de Juntos, David Saldoni, por desviar fondo del ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la Asociación. La tesis de la fiscalía es que este dinero iba destinado supuestamente para «crear estructuras que permitieran la celebración del referéndum independentista y hacer otras actividades vinculadas al Proceso». Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, así como la confiscación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones. Finalmente, en julio de 2021 la Audiencia de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varias interlocutorias del juez instructor por entender que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad. Una resolución bastante dura con el ministerio fiscal.

La fiscalía, la clave

El caso no se archivó ni mucho menos, y el ministerio fiscal presentó recurso ante el Tribunal Supremo. Fiscalía rechazaba la vulneración de derechos y consideraba que los magistrados de la Audiencia habían tomado una decisión de manera anticipada, extemporánea e improcedente. En la sentencia, de la que ha sido poniendo el magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala coincide con el ministerio público en que el sobreseimiento acordado por la Audiencia fue precipitado. Incluso, la sala avala uno de los puntos débiles de la instrucción, como por ejemplo la interlocutoria de entradas y registros y precisa que esta resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban. Unos elementos que puso tan en entredicho la Audiencia que incluso, consideró que se habían vulnerado derechos fundamentales.

En cuanto al secreto de las actuaciones, la sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, varias personas que estaban claramente identificadas y a las que se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos y que se tenían que hacer de forma secreta. En este punto, recuerda que el juez instructor accedió a la petición de secreto de sumario del ministerio público y su prórroga. Para la Sala, resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio que el juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.

Parte dispositiva de la sentencia del ACM con que el Supremo reabre el caso por el 1-O/Quico Sallés
Parte dispositiva de la sentencia del ACM con que el Supremo reabre el caso por el 1-O/Quico Sallés

No se han vulnerado derechos

El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que “cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y el resto de pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y otras pruebas que tengan relación con los hechos”

Por otro lado, el Supremo admite que el control de nulidades se puede hacer en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo a la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para hacer alegaciones sobre esto lo de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, puesto que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por lo tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio”.

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