Jornada número 30 del juicio contra los Pujol Ferrusola. Y, lejos de perder intensidad, como las buenas series, las sesiones de la vista oral la van ganando. En la funcional sala de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares todos se conocen. Como en una escalera de vecinos, todos han tomado la medida a todos. Precisamente, aquí radica el gancho, en cómo los protagonistas se buscan las cosquillas, aprovechan las grietas y las debilidades del contrario. O, incluso, como en el judo, cómo extraen jugo de la energía del contrario. Una energía a veces tan desbocada que haría sospechar que alguna de las acusaciones tiene algo personal.

Este jueves, la jornada ha sido entretenidísima a pesar de que la materia técnica tributaria es más dura y seca que una oreja de gato. Pero ha habido de todo y con varias intensidades. Ha habido pelea, ironía, calma, nervios, trampas y un giro de guion que ni los más optimistas estrategas de la defensa esperaban. De hecho, el abogado que lo ha conseguido, Jaime Campaner–un astuto de primera división que lleva la defensa de Josep Pujol– ha puesto la misma cara que tenía el teniente John McClane cuando consiguió la primera ametralladora en el Nakatomi Plaza. Consciente de que ha arrebatado un arma al adversario y que, además, ha sabido utilizarla a pesar del estrecho margen que le ha intentado dejar, sin éxito, el presidente del tribunal, José Ricardo de Prada.

Ha sido cuando un numa –el inspector de Hacienda– que trabajó con la UDEF en el caso declaraba y ha reconocido que en los informes contra los Pujol –concretamente, contra Josep Pujol– utilizó “un precepto normativo” que no estaba en vigor. Es decir, para imputarle un delito de fraude fiscal utilizó un artículo que, simplemente, no se podía utilizar. Todo para lograr una imputación creíble de cara al juez instructor. El reconocimiento del numa ha sido una bomba que ha alterado a las acusaciones. La estrategia de la fiscalía y, sobre todo, de la Abogacía del Estado ha sido sorprendente, intentando aleccionar en derecho al tribunal, cambiar los delitos y hacer un increíble malabarismo dialéctico sobre las diferencias entre un inspector de Hacienda y un inspector de Hacienda actuando como policía. El tribunal les ha visto el truco y ha advertido con contundente elegancia que, de lecciones, las justas: ha recordado que quienes interpretan el derecho son los jueces. Con la sesión de hoy, solo queda una más de peritaje y el 27 de abril comenzarán las declaraciones de los acusados.

Josep Pujol Ferrusola camí de l'Audiència Nacional per declarar com a imputat per blanqueig
Josep Pujol Ferrusola camino de la Audiencia Nacional para declarar como imputado por blanqueo

El artículo 197. bis 

Tras la testifical de un primer perito de la consultora KPGM sobre el proyecto mexicano Azul de Cortés, uno de los negocios de los Pujol que más obsesiona a las acusaciones, ha habido un déjà-vu escénico. En el estrado se han subido los mismos peritos del día anterior. Es decir, dos numa y los peritos de las defensas. El bloque que les ha tocado explicar ha sido la acusación contra Josep Pujol Ferrusola, que levantó un acta de conformidad por los 800.000 euros que tenía en una cuenta andorrana y que había declarado cuando estaban en otra cuenta. La inspección de Hacienda a la que fue sometido se cerró con la declaración complementaria, sin derivar cuota tributaria de delito. Además, había cancelado una cuenta en Andorra el 28 de diciembre de 2010. Una cuenta que, por tanto, no se declaró en la amnistía fiscal que aprobó el ministro Cristóbal Montoro, porque esta regularización era sobre cuentas y bienes que existiesen el 31 de diciembre de ese año.

Estas dos cuestiones, cerradas administrativamente por la Agencia Tributaria, sirvieron a los dos numa para imputar los delitos fiscales y falsedad documental a Josep Pujol, con una interpretación del derecho ya no extensiva, sino utilizando artículos que no estaban vigentes. En concreto, el artículo 197. bis del reglamento que aplicaba la Ley General Tributaria, que regulaba las “actuaciones que se deben seguir en caso de existencia contra la hacienda pública”. El numa calificó el artículo de “asa” jurídica para solicitar el procesamiento de Josep Pujol, porque permitía deducir lo que técnicamente se denomina un “tanto de culpa” y pasar el expediente a los juzgados o al ministerio público aunque se hubiera liquidado y se hubiera pagado un “importe de sanción”. Es decir, un artículo que vulneraba la seguridad jurídica e implicaba, de facto, desmontar un principio consagrado del estado de derecho, el non bis in idem.

La defensa se frota las manos

El reconocimiento, con cierto entusiasmo, del numa de haber utilizado este artículo, ha sido aprovechado por Campaner, que este jueves ha demostrado su pasión profesional por estudiar la prueba. Con un juego dialéctico de preguntas breves, ha acercado al numa con tacto y cortesía hacia su terreno. Le ha recordado que hay dos informes en los que utilizaba este artículo: uno de “precedente”, de marzo de 2019, y uno de final, el importante y que alimentó el relato de la UDEF, del 15 de octubre de 2019. En el momento del primer informe, el artículo 197.bis aún no estaba vigente, y en el momento del último definitivo, la sala tercera del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ya había derogado el artículo en una jugosa sentencia del 25 de septiembre, a raíz de un recurso de la Asociación de Asesores Fiscales de España. La respuesta a la pregunta cargada con bala de Campaner ha sido lo suficientemente contundente: “Sí, lo sabía”. Al abogado solo le faltaba escribir un cartel con el mensaje: “Ho, ho, ho, ahora tengo una ametralladora”.

El interrogatorio ha tomado un cariz dinámico, atrevido y con un puntito de rondo, de jogo bonito. El informe incriminatorio sufría de un problema clamoroso de ilegalidad que lo invalidaba. Campaner continuaba apretando y el presidente del tribunal lo ha frenado, pero el letrado, impertérrito le ha replicado que él tenía la obligación de rebatir lo que habían hecho las acusaciones con los peritos. José Ricardo de Prada lo ha entendido y le ha dejado hacer. Pero ha llegado un punto que el numa se ha ofendido y ha pedido amparo al tribunal alegando que no había ido a la Audiencia Nacional “a hacer un examen”. De nuevo, el magistrado presidente ha reconducido la situación y le ha pedido que hiciera el favor de responder a la pregunta. Eso sí, ha pedido a todos “calma y sosiego”, con una risa fugaz.

El tribunal dels Pujol en el judici d'avui
El tribunal de los Pujol en el juicio de hoy

Las acusaciones saltan

El fiscal Fernando Bermejo y el abogado del Estado Ignacio Ocio, sin embargo, no se han quedado de brazos cruzados. Bermejo ha insistido en que no se ha demostrado el origen del dinero de Josep Pujol en Andorra. El hijo del expresidente insiste en que viene de una herencia. Pero Ocio ha ido más allá y ha esgrimido tres argumentos arriesgados. En primer lugar, que los numa no hicieron el informe como inspectores de Hacienda, sino como miembros de auxilio judicial. Un argumento que ha estremecido a las defensas y al tribunal, porque es lo mismo que afirmar que cuando un mosso d’esquadra instruye un atestado judicial no lo hace como mosso, sino como policía judicial, que simplemente es una de las tareas que puede hacer un mosso, pero no deja de ser un mosso.

En segundo lugar, Ocio ha alegado que la documentación que los Pujol presentaron para la regularización era «claramente falsa» y se hizo «ad hoc» a posteriori y para disimular ciertas irregularidades o ahorrarse impuestos. Así, ha remarcado que incluso la versión actual de las defensas para justificar ciertos movimientos financieros difiere de la primera versión que dieron los dos hermanos cuando regularizaron la situación en 2012. Es decir, ha puesto todo el peso de la acusación en la documentación aportada para justificar los movimientos como ahora los contratos o certificados.

En tercer lugar, ha intentado colar, con ayuda del numa, que el derecho penal está por encima del derecho administrativo. Es decir, que tanto da si la ley dice que, una vez se han liquidado las cuotas de acuerdo con la actividad inspectora, no se puede deducir un caso penal. Los acusadores consideran que, como interpretaron que había delito, podían forzar la interpretación -e incluso aplicar un artículo anulado- para procesar a Josep Pujol. Además, el abogado del Estado ha intentado ir más allá reclamando a los peritos de la defensa si conocían una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la aplicación del non bis in idem en derecho administrativo y penal. Aquí, José Ricardo de Prada ha dicho que ya era suficiente y ha cortado en seco porque un peritaje no es un curso de derecho. El numa ha salido al auxilio de Ocio afirmando también que era necesario abrir la vía penal pese a que se había cerrado la vía administrativa. Los peritos de la defensa lo han interrumpido, con un punto de indignación, con la pregunta: “¿Y en base a qué precepto lo puede hacer?”. El silencio ha sido la respuesta, porque el precepto que lo permitía era el que había sido anulado por el Supremo.

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