Jornada número 30 del juicio contra los Pujol Ferrusola. Y lejos de perder intensidad, como las buenas series, las vistas van ganando. En la funcional sala de vistas de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares todos se conocen. Como en una buena comunidad de vecinos, todos han tomado la medida a todos. Precisamente, aquí radica el gancho, cómo los protagonistas se buscan las cosquillas, aprovechan las grietas y las debilidades del contrario. O, incluso, como el judo, sacan partido de la energía del contrario. Una energía, a veces tan desbocada, que haría sospechar que alguna de las acusaciones tiene algo personal.
Este jueves, la jornada ha sido muy entretenida a pesar de que la materia técnico-tributaria es más dura y seca que una oreja de gato. Pero ha habido de todo y con diversas intensidades. Ha habido pelea, ironía, calma, nervios, trampas y un giro de guion que ni los más optimistas estrategas de la defensa esperaban. De hecho, el abogado que lo ha conseguido, Jaime Campaner -un astuto de primera división que lleva la defensa de Josep Pujol- ha puesto la misma cara que tenía el teniente John McClane cuando consiguió la primera ametralladora en el Nakatomi Plaza. Consciente de que ha arrebatado un arma al adversario y que, además, ha sabido utilizar a pesar del estrecho margen que le ha intentado dejar, sin éxito, el presidente del Tribunal, José Ricardo de Prada.
Ha sido cuando el numa -el inspector de hacienda que trabajó con la UDEF- ha reconocido que en los informes contra los Pujol, y más concretamente, de Josep Pujol, utilizó “preceptos normativos” que no estaban en vigor. Es decir, usó un artículo para imputarle un delito de fraude fiscal que, simplemente, no se podía utilizar. Todo para conseguir una imputación creíble para el juez instructor. El reconocimiento del numa ha sido una bomba que ha alterado a las acusaciones. La estrategia de la fiscalía y, sobre todo, de la abogacía del estado ha sido sorprendente, intentando aleccionar en derecho al tribunal, cambiar los delitos y hacer un increíble malabarismo con las diferencias entre un inspector de hacienda y un inspector de hacienda actuando como policía. El tribunal le ha visto el plumero y le ha advertido con contundente elegancia, que de lecciones, las justas. El recordatorio ha sido que quienes interpretan el derecho son los jueces. Con la sesión de hoy, solo queda una más de peritaje y el 27 comenzarán las declaraciones de los acusados.

El artículo 197. bis
Tras la testimonial de un primer perito de la consultora KPGM sobre “Azul de Cortés”, uno de los proyectos que más obsesionan a las acusaciones, ha habido un déjà-vu escénico. A la tribuna se han subido los mismos peritos de ayer. Es decir, los dos numa y los peritos de las defensas. El bloque que les ha tocado explicar ha sido la acusación contra Josep Pujol Ferrusola, que levantó un acta de conformidad por los 800.000 euros que tenía en una cuenta andorrana y que había declarado cuando estaban en otra cuenta. La inspección de Hacienda a la cual fue sometido se cerró con la declaración complementaria sin derivar cuota tributaria de delito. Además, había cancelado una cuenta en Andorra el 28 de diciembre de 2010. Una cuenta que, por tanto, no se declaró en la amnistía fiscal que aprobó el ministro Cristóbal Montoro, porque esta regularización era sobre cuentas y bienes a 31 de diciembre de 2010.
Estas dos cuestiones, cerradas administrativamente por la Agencia Tributaria, sirvieron a los dos numa para imputar los delitos fiscales y falsedad documental a Josep Pujol. Haciendo una interpretación ya no extensiva del derecho, sino utilizando artículos que no estaban vigentes. En concreto, el artículo 197. bis del Reglamento que aplicaba la Ley General Tributaria que regulaba las “actuaciones que hay que seguir en caso de existencia contra la Hacienda pública”. El numa ha calificado el artículo de “asa” jurídica para pedir el procesamiento de Josep Pujol, porque permitía deducir lo que técnicamente se llama un “tanto de culpa” y pasar el expediente a los juzgados o al ministerio público aunque el expediente se hubiera liquidado y se hubiera pagado un “importe de sanción”. Es decir, un artículo que vulneraba la seguridad jurídica e implicaba, de facto, desmontar un principio consagrado del estado de derecho, el “non bis in idem”.
La defensa se frota las manos
El reconocimiento, con cierto entusiasmo, del numa de haber utilizado este artículo, ha sido aprovechado por Campaner, que hoy ha demostrado su pasión profesional por estudiar la prueba. Con un juego dialéctico de pregunta breve, al numa lo ha acercado con tacto y cortesía hacia su terreno. Le ha recordado que hay dos informes en que utilizaba este artículo, un “precedente” de marzo de 2019 y uno final, el importante y que alimentó el relato de la UDEF, el 15 de octubre de 2019. En uno no estaba vigente y en el último informe, la sala tercera del Contencioso Administrativo derogó el artículo en una jugosa sentencia de 25 de septiembre de 2019 a raíz de un recurso de la Asociación de Asesores Fiscales de España. La respuesta a la pregunta, cargada con bala de Campaner, ha sido bastante contundente: “Sí, lo sabía”. Al abogado solo le faltaba escribir un cartel con el mensaje: “Ho, ho, ho, ahora tengo una ametralladora”.
El interrogatorio ha tomado un cariz dinámico, audaz y con un puntito de rondo, de jogo bonito. El informe incriminatorio sufría de un problema clamoroso de ilegalidad que lo invalidaba. Campaner continuaba presionando, y el presidente del tribunal lo ha frenado, impertérrito le ha replicado que tenía la obligación de rebatir lo que habían hecho las acusaciones con los peritos. José Ricardo de Prada lo ha entendido y le ha dejado hacer. Pero ha llegado un punto, que el numa se ha ofendido y ha pedido amparo al tribunal porque no había ido a la Audiencia Nacional “a hacer un examen”. De nuevo, el magistrado presidente ha reconducido la situación y le ha pedido que hiciera el favor de responder a la pregunta. Eso sí, ha pedido a todos “calma y sosiego”, con una sonrisa fugaz.

Las acusaciones saltan
El fiscal Fernando Bermejo y el abogado del Estado Ignacio Ocio, sin embargo, no se han estado de brazos cruzados. Bermejo ha insistido en que no se ha demostrado el origen del dinero de Josep Pujol en Andorra. El hijo del expresidente insiste en que vienen de una herencia. Pero Ocio ha ido más allá y ha blandido tres argumentos arriesgados. En primer término, que los numa no hicieron el informe como inspectores de hacienda sino como miembros de auxilio judicial. Un argumento que ha aterrorizado a las defensas y al tribunal porque es lo mismo que afirmar que cuando un mosso d’esquadra instruye un atestado judicial no lo hace como mosso, ni como policía, sino como policía judicial.
En segundo término, ha alegado que la documentación que los Pujol presentaron para la regularización era «claramente falsa» y se hizo «ad hoc» a posteriori y para disimular ciertas irregularidades o ahorrarse impuestos. Así han remarcado que incluso la versión actual de las defensas para justificar ciertos movimientos financieros difiere de la primera versión que dieron los dos hermanos cuando regularizaron la situación en 2012. Es decir, poner todo el peso de la acusación en la documentación aportada para justificar los movimientos como ahora los contratos o certificados.
En tercer lugar, ha intentado colar, con ayuda del numa, que el derecho penal está por encima del derecho administrativo. Es decir, que no importa si la ley dice que no hay delito una vez se han liquidado las cuotas de acuerdo con la actividad inspectora, no se puede deducir un caso penal. Como interpretaron que había delito podían forzar la interpretación -e incluso aplicar un artículo anulado- para procesar a Josep Pujol. Además, ha intentado ir más allá reclamando a los peritos si conocían una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la aplicación del non bis in idem en derecho administrativo y penal. Aquí, José Ricardo de Prada, ha dicho que ya era suficiente y ha cortado en seco porque un peritaje no es un curso de derecho. De hecho, el numa ha salido al auxilio de Ocio afirmando también que era necesario abrir la vía penal a pesar de que se había cerrado la vía administrativa. Los peritos de la defensa lo han interrumpido, con un punto de indignación, con la pregunta “¿y en base a qué precepto lo puede hacer?”. El silencio ha sido la respuesta porque el precepto que lo permitía ha sido anulado por el Supremo.

