El juez instructor del Tribunal Supremo a la causa del Proceso, Pablo Llarena, ha acordado emitir orden estatal de detención de la consejera al exilio y eurodiputada Clara Ponsatí, después de que no haya justificado su incomparecencia a la citación del juez para prestar declaración por un delito de desobediencia el pasado 24 de abril. El magistrado interpreta que Ponsatí ha desatendido «voluntariamente e injustificada la citación judicial». De todas maneras, el magistrado en su interlocutoria avisa que dejaría sin efecto su detención si, una vez enterada que está dictada comparece voluntariamente como hizo la actual consejera Meritxell Serret y la exlíder de la CUP, Anna Gabriel.
La resolución se basa en la negativa de Ponsatí a atender la citación del pasado 24 de abril. De hecho, su defensa presentó un escrito con que justificaba su inasistencia por su actividad en el Parlamento Europeo como miembros de dos comisiones. Un escrito del cual se dio traslado al ministerio público y a las partes. De todas maneras, el juez considera que con el escrito Ponsatí solo «sugería» que las dos tareas eran incompatibles, pero entiende que no se acreditó la coincidencia de las dos actividades. Además, en el mismo escrito, la ex consejera pedía parar el proceso porque tiene inmunidad europarlamentaria y, por lo tanto, si el Supremo quería procesarla, hacía falta que primero, el juez pidiera el suplicatorio en la cámara europea.

«Incluso, por videoconferencia»
La resolución del juez aplica el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque interpreta que no se ha justificado causa legítima por su incomparecencia. Así, arguye que las actividades en el Parlamento Europeo empezaban el lunes 24 por la tarde, y por tanto, podía haber atendido el requerimiento de Llarena, aunque fuera por videoconferencia o usando los medios de comunicación existentes entre Bruselas y Madrid.
En este contexto, el magistrado insiste que se la avisó con suficiente tiempo y más cuando la programación de la actividad parlamentaria está muy anticipada. «La defensa tuvo un amplio margen para advertir este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste a la citación que considerara preciso», indica la interlocutoria. «Se eludió esta previsión y se optó para presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha sido seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril”, reprocha el magistrado. Además, añade el que califica de «rebeldía mantenida durante cinco años de instrucción». «Las funciones parlamentarias no son, sino la excusa ante una nueva desatención de sus obligaciones procesales», arguye el juez.

Las apariciones mediáticas, concluyentes
Por otro lado, en la interlocutoria Llarena resalta que Ponsatí ha expresado en varias intervenciones públicas y mediáticas que «presumía de no tener ninguna intención de atender la citación judicial». «Así resulta también que la encausada -que está personada en el procedimiento y conoce que la instrucción de la causa está paralizada por su carencia de declaración indagatoria-, no solo abandonó nuestro país inmediatamente después de su posible intervención en los hechos, sino que se opuso personalmente que el Reino Unido la librara a las autoridades judiciales españolas para responder por la responsabilidad que se ventila en este proceso”, subraya el juez.
Así mismo, el magistrado rechaza de pleno que se tenga que suspender el procedimiento judicial por la existencia de una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Parlamento Europeo. El juez razona que la defensa de Ponsatí se basa en una sentencia de la Gran Sala del TJUE que analizaba un supuesto diferente al caso de la ex consejera. Un argumento que extrae de los informes del ministerio fiscal, la abogacía del Estado y de Vox.