El caso Marcel Vivet, el joven condenado por su participación en una protesta contra una manifestación del sindicato policial Jupol en Barcelona, ya ha quedado cerrado casi de manera definitiva. La decisión de la sección número 21 de la Audiencia de Barcelona ha decidido no aplicarle la ley de amnistía. Una decisión que supone, por un lado, que los antecedentes penales no le serán borrados, no le devolverán los importes ya pagados en concepto de responsabilidad penal, y el abogado y el procurador de los Mossos d’Esquadra que fueron acusación particular, tendrán derecho a presentar la reclamación de sus honorarios tal como resolvió la sentencia de instancia.
En el auto, de fecha 11 de noviembre, y al que ha tenido acceso El Món, los magistrados razonan que si bien el caso Vivet penalmente ya ha quedado completo, por cumplimiento de la pena, no pasa lo mismo con la responsabilidad civil derivada o en la cancelación de los antecedentes. En este sentido, los magistrados recuerdan que del «redactado del relato fáctico de la sentencia de la Sala asumido íntegramente por la Sala de apelaciones del TSJC (que lo acepta y reproduce, a excepción de la corrección de un error material referido a la fecha en que se produjeron los hechos), no se infiere la concurrencia del elemento tendencial que se contempla como uno de los presupuestos de la aplicación de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio».

Dan la razón al abogado del Mosso
De hecho, la resolución da toda la razón al abogado del Mosso d’Esquadra que fue víctima de Vivet. El letrado de USPAC, José Antonio Bitos, presentó un escrito a la Audiencia en contra de la aplicación de la amnistía que había demandado la defensa del activista badalonés. Bitos argumentaba el principio de seguridad jurídica y que el contenido material del caso no se avenía con el contenido material que daba derecho a la amnistía. De esta manera, los magistrados señalan que «más allá de las meras suposiciones o conjeturas a las que no debemos acudir a riesgo de poner en peligro el principio de seguridad jurídica, debemos concluir que d. Y si este elemento tendencial no se encuentra recogido de forma clara, no se puede hacer una interpretación extensiva a la aplicación de una norma que por naturaleza propia es de naturaleza excepcional«.
Vivet fue procesado y condenado por una agresión a un agente de la Brigada Mòbil, la Brimo, de los Mossos d’Esquadra en una manifestación del sindicato de policía español Jusapol, el 29 de noviembre del 2018. De hecho, fue condenado por un delito de atentado y uno de lesiones. Los servicios jurídicos de la Generalitat pidieron una rebaja de la pena en segunda instancia y, finalmente, le fue reducida a un año y seis meses y evitó la prisión. El caso fue uno de los más representativos de la represión judicial posterior al Primero de Octubre y uno de los que abrió el cambio de posicionamiento de la Generalitat respecto de los casos que los letrados de la administración podían ser acusación.