Ni con el cambio de la jueza titular. La nueva titular del juzgado número dos de Huesca, Pilar Guillén Carcelero, sigue el mismo camino intransigente con los catalanes que su antecesora, Rocío Pilar Vargas. La primera decisión importante en el caso de las pinturas murales de Sixena ha sido el ejemplo. La magistrada ha desestimado de arriba a abajo todas las alegaciones del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y ha decidido mantener el cronograma de traslado de las obras.
De nada ha servido el recurso ponderado y detalladísimo de los servicios jurídicos del MNAC con el que pedía, entre otras cosas, ordenar al Ministerio de Cultura evaluar los riesgos del traslado de los murales y detener el cronograma de 56 días porque faltaba información para poder completar la licitación del traslado, con el entendido de que Aragón aún no había trasladado toda la información necesaria.
En su resolución, la magistrada interpreta que el informe de evaluación de riesgos presentado por el MNAC el 15 de junio es «relevante» para la planificación de la intervención, «pero no determina por sí misma la imposibilidad» de ejecutar la sentencia «ni permite considerar automáticamente justificado el incumplimiento de los plazos establecidos». La jueza da un plazo de diez días para que el MNAC acredite las fases del cronograma que ya ha cumplido. Por otra parte, el Consorcio del Museo ya ha vuelto a licitar un seguro para el material museístico que preserva y que traslada.

Sí que hace caso de Aragón
Curiosamente, la magistrada que rechaza cada una de las peticiones del MNAC, sí que acepta el escrito judicial que desestima las cuatro alegaciones presentado por el gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sixena al recurso. En todo caso, la jueza les hace caso y les compra su argumento de que el traslado es posible a pesar de los riesgos. «La existencia de riesgos asociados al traslado exige una planificación rigurosa, pero no equivale, sin una justificación técnica suficiente, a la imposibilidad de llevarlo a cabo», señala la titular del juzgado que debe ejecutar la sentencia del traslado.
Siguiendo la petición del Ayuntamiento de Sixena, requiere al MNAC que identifique las personas que han intervenido en la elaboración del informe de evaluación de riesgos del 15 de junio, indicando la calificación y función profesional en la preparación del texto. En el mismo sentido, la jueza pone en valor las 56 semanas de cronograma -establecido el diez de abril pasado- porque «prevé las cautelas que exige la naturaleza de los bienes». «No se trata, por tanto, de un plazo establecido al margen de las necesidades técnicas alegadas por el MNAC, sino de un calendario fijado, precisamente, para posibilitar el cumplimiento de la sentencia con las debidas garantías», argumenta.
«Las discrepancias técnicas expuestas por el MNAC, así como la necesidad alegada de completar extremos determinados del informe no justifican, en los términos que han sido expresados, la suspensión general del cronograma hasta la recepción de la información o de los pronunciamientos técnicos que solicita», insiste la resolución. Ahora bien, la jueza también se cura en salud porque concreta que si se identificara «una necesidad técnica concreta, debidamente justificada y relevante para una actuación determinada, pueda ser examinada de forma específica, sin que sea procedente anticipar por esta vía una modificación general del calendario judicialmente establecido».

No es necesaria la opinión del ministerio
Asimismo, la jueza aprovecha la interlocutoria para sacar de la ecuación al ministerio de Cultura, en manos de Ernest Urtasun. De esta manera, entiende que la demanda insistente del MNAC para que el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) y el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales se pronuncien sobre el informe del traslado, «no determina por sí misma la necesidad de recabar, en este momento y en los plazos propuestos, un pronunciamiento de los organismos indicados como condición previa para la continuación de la ejecución».
Así, la «resolución» de las «discrepancias» que las partes muestran con respecto a los riesgos del traslado «debe vincularse a necesidades técnicas concretas y no puede traducirse, sin justificación adicional, en una paralización general del calendario de cumplimiento». Por lo tanto, no considera que sea necesaria la opinión de los técnicos del ministerio, los únicos capaces de informar desfavorablemente del traslado.

