Destruir parte de las pruebas del juicio por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils se está convirtiendo en un dolor de cabeza en el servicio de ejecuciones penales en la Audiencia Nacional. Después de tres peticiones de la Guardia Civil para destruir elementos que aún permanecen en los almacenes policiales, se ha generado un fuerte debate procesal entre las partes, los jueces y el letrado de la Audiencia Nacional. De hecho, hasta ahora cautelarmente se ha detenido la petición de destrucción a la espera de la resolución que el tribunal dictamine cuando tenga la opinión de las partes.

Todo comienza por la enésima petición de la Guardia Civil de destruir los indicios recogidos que estaban custodiados hasta que finalizara el procedimiento judicial. Ante la demanda, la defensa de Javier Martínez, padre del pequeño Xavi –el niño de Rubí asesinado en la Rambla–, formada por Jaume Alonso-Cuevillas y Agustí Carles, levantó la mano y avisó a la Audiencia Nacional de que se había interpuesto una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por vulneración de derechos como el de saber la verdad, que está pendiente de ser admitida a trámite. Una demanda que, en caso de estimarse, requeriría una nueva valoración de la prueba.

Oficio de la Guardia Civil que solicita destruir las pruebas del 17-A otra vez/Quico Sallés
Oficio de la Guardia Civil que solicita destruir las pruebas del 17-A otra vez/Quico Sallés

El escrito presentado por la Generalitat y el Ayuntamiento al tribunal: «Prudencia y cautela»

Ahora la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, que fueron partes acusadoras en el juicio, también piden detener la destrucción de las pruebas, según afirman en los escritos presentados, a los que ha tenido acceso El Món.

El letrado del consistorio de Barcelona destaca en su escrito que en caso «de admisión a trámite de la anunciada demanda ante el TEDH, podría implicar el análisis de pruebas y evidencias del sumario, así como una eventual sentencia que pudiera provocar un recurso y una revisión en el sentido del artículo 954.3 LECrim». «Todo esto nos lleva a concluir que, por un principio de prudencia y cautela, entiende esta parte que en el cumplimiento del artículo 206.2.1a LEC, ‘dar a las actuaciones el curso que la ley establezca’, deben conservarse las evidencias que subsisten, hasta que culmine toda vía posible de revisión«, alegan de manera llana. De hecho, este principio de prudencia también es el motivo principal de la abogada de la Generalitat para reclamar que se mantenga la prueba hasta que termine todo el proceso.

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