En puridad y antes de que presentar cabe otro escrito en ninguna causa. La fiscalía de Barcelona ha emitido un decreto con que pide la aplicación de la ley de amnistía por los 45 policías investigados y procesados por el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona. En el decreto, la fiscal del caso pide aplicar la ley del olvido penal de las causas relacionadas con el Proceso porque ninguno de los delitos imputados a los agentes de la Unidad antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía tienen la gravedad que permitiría excluirlos de la amnistía.

El decreto de la fiscal del caso considera que todos los hechos investigados en el procedimiento están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía. De hecho, interpreta que la norma «declara expresamente amnistiadas las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a impedir la realización de actas determinantes de responsabilidad penal o administrativa». En este paquete incluye, los actos «ejecutados en el marco de la consulta celebrada en Cataluña el pasado 1 de octubre de 2017, dentro del contexto del llamado proceso independentista catalán». Irídia, la entidad defensora de los derechos humanos personada a la causa, ya avanzó que estos policías no se podrían acoger porque el tipo de delito por el que estaban investigados quedaba excluido del ámbito de la ley.

Agentes de la UIP del CNP atacante a votantes
Agentes de la UIP del CNP atacante a votantes

No hay suficiente gravedad en los hechos

La tesis de la fiscalía es que si hay alguna duda que los hechos pueden ser considerados excluidos de la amnistía, su gravedad no es suficiente para que no sea aplicable. En esta línea, defiende que los hechos investigados integrarían, a «como máximo, delitos contra la integridad física previstos en el Título III del Libro Y del Código Penal. Es decir, delitos de lesiones del artículo 147.1 CP, de delitos leves de lesiones del artículo 147.2 CP, y de delitos leves de maltrato dobra sin lesión del artículo 147.3 CP).

Según el ministerio público, los actos investigados «no comportaron ninguno de los resultados enumerados y no revelaron ninguno de los motivos de discriminación» que establece el texto de amnistía. «Teniendo en cuenta», añade el decreto de la fiscalía, «que alguna de las tesis acusatorias ha sostenido a lo largo del procedimiento la existencia de delitos contra la integridad moral, hay que señalar finalmente que, incluso a este supuesto, los hechos permanecerían amnistiados dado que no superaron el umbral mínimo de gravedad que requiere la exclusión».

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