Esta semana ha concluido con tres situaciones muy curiosas en el caso Koldo-Ábalos-Cerdán sobre la supuesta trama de cobro ilegal de comisiones a cambio de licitaciones públicas. El juez del Tribunal Supremo instructor del caso, Leopoldo Puente, ha decidido que el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García permanezcan en libertad. Una decisión tomada a pesar de la presión de las acusaciones populares y de la Unidad Central de Investigación de la Guardia Civil (UCO) para encarcelarlos provisionalmente.
En cambio, Santos Cerdán continúa en prisión 107 días después, aunque aún no se ha encontrado ningún indicio que relacione pagos o cobros entre Ábalos o Koldo con Cerdán. Una situación que ha indignado a sus abogados. De hecho, a pesar de que tienen pendiente de resolución el recurso de apelación, han presentado otro escrito este viernes reclamando su inmediata puesta en libertad porque consideran que no hay justificación legal para mantenerlo en prisión.
Ahora bien, no es el único trabajo pendiente que le queda a Puente, porque además de resolver esta petición y esperar nuevos informes de la UCO, debe decidir sobre el archivamiento de la causa que ha reclamado Koldo García. Una petición que fue registrada el lunes por la tarde, dos días antes de la citación a declarar en la que se acogió a su derecho a mantener el silencio. La defensa de Koldo -que, por cierto, ya lleva nombrados tres abogados- alega que el juez ha investigado más allá de lo que le permitía la ley y, además, que lo ha dejado en indefensión porque no tiene acceso a los dispositivos con los que, casualmente, grabó las conversaciones que sustentan la trama del caso. Es decir, aunque parezca paradójico, García, autor de las grabaciones, alega indefensión. Su abogada lo argumenta diciendo que no tiene acceso al contenido íntegro de los dispositivos electrónicos que le fueron confiscados, donde se han encontrado las conversaciones grabadas por él mismo entre 2019 y 2023 y que, en manos de la UCO, se han convertido en uno de los principales indicios del caso.

Fuera del margen que da el suplicatorio del Congreso
De hecho, la petición de archivo de Koldo tiene similitudes con la petición que en su día hizo Ábalos y con lo que reclama la defensa de Cerdán desde que comenzó su investigación y entró en prisión. Si, por un lado, la defensa de Cerdán acusa al magistrado de haber iniciado la investigación de un aforado sin el suplicatorio, Koldo García va un poco más allá. Así, la abogada del exasesor, Leticia de la Hoz, interpreta que la instrucción investiga «hechos diferentes de los autorizados» en la interlocutoria que pedía el suplicatorio al Congreso.
En este sentido, el escrito de la defensa de Koldo García asegura que «la extensión de la investigación a hechos no autorizados vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley», y además, priva a su cliente del «derecho a la doble instancia penal». En esta línea recuerda que el suplicatorio permitía investigar a Ábalos por «las supuestas adjudicaciones irregulares» a Soluciones de Gestión, empresa vinculada al empresario Víctor de Aldama, sobre compras de material sanitario por la pandemia de Covid. Unos límites, sin embargo, que la defensa entiende que se han superado porque han incluido otras «averiguaciones».
La diferencia sutil entre el motivo de archivamiento que reclama Koldo y Ábalos y el que plantea Cerdán es que a los dos primeros los han investigado más allá de los límites del permiso del Congreso. En cambio, la defensa de Cerdán insiste en que lo investigaron sin tener el consentimiento del Congreso. Un argumento que ha enfurecido al juez instructor, que intenta rebatirlo en cada resolución, aunque la defensa se lo pone bastante difícil cuando le recuerda que en la interlocutoria con la que ordenaba investigar a Ábalos ya apuntaba el nombre de Santos Cerdán.

Anular y archivar
Al razonar que a Koldo lo han investigado a la sombra de la instrucción de Ábalos, y que el exministro es investigado más allá de lo que los diputados habrían permitido al juez, la abogada del exasesor reclama la nulidad de las actuaciones judiciales. El escrito insiste en que «la investigación debe circunscribirse estrictamente a los hechos delictivos para los cuales se solicitó» el suplicatorio de Ábalos, el día 22 de enero de 2025. En concreto, la adjudicación de contratos de la administración y empresas en el marco de la pandemia de la Covid, o bien los alquileres que se pagaban a quien era la pareja de Ábalos en Cádiz y en el paseo de la Castellana de Madrid.
Por tanto, la defensa de Koldo concluye que «cualquier diligencia destinada a la investigación de hechos nuevos o de nueva noticia que no fueran expresamente incluidos en la solicitud de suplicatorio original, constituye una extralimitación del ámbito material autorizado por la cámara, lo cual podría implicar la vulneración de la inviolabilidad parlamentaria, y en su caso, la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, un escenario que justificaría la nulidad de las actuaciones». En este paquete la defensa incluye el caso Air Europa, las tramas derivadas del caso Hidrocarburos, comisiones por obras públicas, los negocios de Víctor de Aldama con el jefe de gabinete de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, o el fichaje por parte de empresas públicas de amistades comunes de Ábalos y Koldo.
Para la defensa de Koldo, estos hechos no tienen conexión con la interlocutoria con la cual se pedía el suplicatorio. En este sentido, ve una «desconexión y extralimitación» del objeto de la investigación porque no tiene «ninguna conexión material con el objeto tasado y delimitado del suplicatorio». A criterio de la abogada, todo ello constituye un «vicio de procedimiento por falta de autorización». «Se ha prescindido del trámite esencial de la autorización preceptiva de la cámara del Congreso, infringiendo la garantía constitucional de la inmunidad parlamentaria», arguye. Por tanto, es una «nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones y resoluciones judiciales que versen sobre los hechos no expresamente autorizados por el órgano cameral».