El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al estado español por haber multado a un sindicalista por insultar a la bandera de España en señal de protesta durante una izada de bandera en una base militar de Ferrol (Galicia). De este modo, la justicia europea defiende que insultar a la bandera española es un acto de libertad de expresión y condena al estado a devolver los 1.260 euros de la multa y a pagar 6.000 euros al sindicalista por daños morales, ya que el tribunal con sede en Estrasburgo considera que la sanción ha tenido un “efecto disuasivo” en el ejercicio de su libertad de expresión.

En la sentencia, el TEDH reconoce que el lenguaje que utilizó el sindicalista se puede considerar “provocativo”, pero justifica la condena a su posición “establecida desde hace tiempo” que defiende que la libertad de expresión no se puede aplicar solo a “información o ideas que se perciben como inofensivas», sino también a las que «ofenden, crean impacto o perturbación en el Estado o a cualquier sector de la sociedad». El Tribunal Constitucional no hizo la misma interpretación que el TEDH y en 2020 avaló la condena al sindicalista como “ultraje a la bandera”.

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo | ACN
Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo | ACN

“Aquí tenéis el silencio de la puta bandera”

El caso se remonta a 2014, cuando un sindicalista profirió varios insultos contra la bandera durante una izada en señal de protesta por unos impagos a varios trabajadores de limpieza del edificio. “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera”, “se tiene que prender fuego a la puta bandera”, dijo el hombre multado. El Constitucional defendió que las expresiones utilizadas por el sindicalista eran “innecesarias” para las reivindicaciones salariales que defendía, puesto que “no guardaban ninguna relación” con la protesta. El TC votó dividido en el recurso de amparo, que se rechazó por un ajustado 6 a 5. Los cinco magistrados que votaron en contra –la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón– presentaron un voto particular.

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