Las cuestiones previas del juicio del caso Borràs han sido un verdadero juicio dentro de la instrucción del caso. A pesar de la trifulca entre defensas, esta mañana se ha llegado a la sala de vistas con la sospecha, muy argumentada, de que las pruebas acumuladas por la investigación del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona no se han custodiado bien o que se ha obtenido información por parte de la policía más allá de lo que autorizaba el juez. Es más, la defensa de Isaías Herrero, dirigida por la letrada Marina Roig, ha recordado una vulneración del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Todo por entender que las diligencias de instrucción realizadas el 15 de mayo de 2018 no tendrían validez porque el único imputado en la causa era Herrero y todavía no estaban encartats ni la presidenta suspendida Laura Borràs i Andreu Pujol.
Es decir, los equipos legales de Borràs, Herrero y Pujol, que han ido a la greña públicamente y dentro de la sala por una posible «conformidad encubierta» de dos de los encausados, sí que se han mantenido unidos en uno de los puntales centrales de las defensas. En concreto, la carencia de custodia en gran parte de la prueba acumulada en el procedimiento. Y por otro lado, que parte de esta prueba no estaba autorizada por las interlocutorias del juez. Ahora bien, uno de los puntos que más han enfatizado las defensas es que hay diligencias que serían nulas porque no se había ordenado la prórroga de la instrucción. Una cuestión técnica basada en este artículo 324 de la LECr. Otro de las cuestiones comunes ha sido la vulneración del derecho a tener un juez predeterminado por ley.
La distorsión, una pieza secreta
Una de las cuestiones que, muy seguro, tendrá que trabar bien el tribunal es la aplicación del confuso artículo 324 de LECr. Este artículo marca el plazo de tiempo por el que se puede alargar una instrucción. En concreto, 12 meses. Un plazo que puede ser prorrogable previo informe de las partes de seis meses en seis meses y, sobre todo, de manera razonada. Este límite se puede evitar si el sumario judicial es secreto y aquí rae la madre del cordero de la polémica procesal. Concretamente, en la causa hay una pieza separada declarada secreta sobre la intervención de las comunicaciones de uno de los acusados, Isaías Herrero, que no afectaría la causa principal. Por lo tanto, esta causa no suspendería el plazo de doce meses.
Así, las defensas remarcan que a la vista de la instrucción realizada este plazo habría acabado el 15 de mayo de 2018, cuando ni Andreu Pujol ni Laura Borràs estaban como investigados. Como que no se había decretado ninguna prórroga, las defensas entienden que ninguna de las diligencias posteriores del 15 de mayo de 2018 son válidas y las actuaciones se tendrían que retrotraer a antes de esta fecha. La Fiscalía se ha opuesto porque considera que el caso que se juzga es diferente al que inició las actuaciones y, por lo tanto, estaba dentro del plazo de la instrucción. En todo caso, la defensa recuerda que todavía no hay jurisprudencia de un caso similar a este. De este modo, si se acepta esta cuestión podrían levantarse y marcharse de la sala.
La prueba y el juez predeterminado por ley
Las tres defensas han insistido que la custodia de la prueba es dudosa y, sobre todo, que mucha de esta prueba se logró por parte de los investigadores yendo más allá de lo que permitían las resoluciones judiciales. Así mismo, han alegado la carencia de competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña porque Borràs está suspendida de sus derechos como presidenta del Parlamento, y por tanto tendría que caer su aforo. El resto de los encausados han argüido que no tienen que ser juzgados por un tribunal que no les corresponde porque no son aforados. Un argumento que la Fiscalía ha negado en el hecho de que hay unidad de acción en los tres por los mismos hechos y el tribunal tiene plena competencia.