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«La tipicidad subjetiva del delito de odio del artículo 510 del Código Penal requiere la presencia de un móvil discriminatorio y de un ánimo de provocación, inexistente en el supuesto que nos ocupa, tal como magistralmente ha determinado la sentencia impugnada». En esta oración, el abogado del humorista Jair Domínguez, Jaume Alonso-Cuevillas, resume la impugnación al recurso de apelación que ha interpuesto Vox contra la absolución de su cliente por haber deseado Un buen día de mierda a la formación de Santiago Abascal, en la sección que llevaba este título en el programa El matí de Catalunya Ràdio.

El escrito, de seis páginas y al que ha tenido acceso El Món, reafirma el relato de los hechos probados, la valoración de la prueba practicada en la vista oral y los fundamentos de derecho explicados por los magistrados de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona para justificar la absolución del humorista. Vox se querelló por un comentario humorístico donde proponía un «puñetazo en la boca» al fascismo tras los buenos resultados de la formación ultraespañolista en unas elecciones. El tribunal consideró que no había ningún elemento de odio y circunscribió el chiste en el marco de la libertad de expresión.

Jaume Alonso-Cuevillas, en un momento de su intervención/Josep Maria Montaner
Jaume Alonso-Cuevillas, en un momento de su intervención/Josep Maria Montaner

La sentencia, clave

Vox reclama a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la revocación de la absolución alegando “insuficiencia, irracionalidad e inconsistencia interna en los motivos de la absolución”. La respuesta de la defensa de Domínguez no se ha hecho esperar y reclama confirmar la absolución haciendo valer el análisis del caso en la sentencia. De hecho, llega a calificar el recurso de Vox de un instrumento «de interés partidista» que «merma» un derecho constitucional como es la libertad de expresión.

La defensa del humorista insiste en que Vox no puede ser considerado un colectivo vulnerable de un supuesto delito de odio. Un elemento esencial para interpretar la conducta delictiva. Por otra parte, hace una síntesis minuciosa de la doctrina y la jurisprudencia aportada por la sala para insistir que la expresión proferida por Domínguez no podía tener carácter ni ningún elemento integrado en el concepto de delito de odio porque fue una expresión puntual, que no incitaba a ninguna conducta de agresión ni a reacciones violentas –como recordó la misma prueba pericial de inteligencia de los Mossos d’Esquadra– y que, además, no existía un ánimo discriminatorio ni ningún ánimo de provocación más allá de ser un «mensaje satírico» o simplemente «humor».

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