Protección absoluta de sus datos y de sus tareas de trabajo concretas. Esta es la respuesta blindada por parte del Departamento de Interior, sobre el Astor 88, el agente de los Mossos de Escuadra de la Comisaría General de Información que trabaja para el servicio de información de la Guardia Civil y para la comisaría general de información del Cuerpo Nacional de Policía en los casos donde hay independentistas catalanes. Se trata del mosso que aparece constantemente en las interminables diligencias 104/2017 que el juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que dirige Manuel García Castellón, que durante más de cuatro años han sido secretas.

Precisamente, las investigaciones del Astor 88 son las que iniciaron los dos sumarios que la Audiencia Nacional ha reactivado estas últimas semanas. Dos larguísimas instrucciones relacionadas con el independentismo. Son la causa del Tsunami Democrático, que imputa por terrorismo al presidente al exilio, Carles Puigdemont, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, también exiliada, y la de los CDR detenidos en el operación Judas, también por delitos de terrorismo y para quien la fiscalía reclama hasta 27 años de prisión.

La CUP, y en concreto, el portavoz de Interior de la formación de la izquierda independentista, Xavier Pellicer, investigado en las diligencias madre 104/2017, pidió explicaciones al Departamento de Interior. Así, reclamaba saber quién está detrás de lo que se denomina «número cautelar Astor 88» y que firma la entrega de informes, datos y detalles sobre catalanes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para operaciones policiales contra el independentismo dirigidas por la Audiencia Nacional.

Una de las diligencias del Azor 88 a las que ha tenido acceso El Mundo/Quico Sallés
Una de las diligencias del Astor 88 a las que ha tenido acceso El Mundo/Quico Sallés

¿Qué sabía Interior?

La cantidad de diligencias, informes, investigaciones y valoraciones que el Astor 88 remitió a Madrid sobre el independentismo, la izquierda independentista y supuestos integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) se constató cuando García Castellón levantó el secreto de sumario de la causa 104/2017, que alimentaba también las diligencias 99/2018 y las 85/2019. Los cupaires levantaron las orejas y presentaron una batería de preguntas. La intención no solo era informarse sobre este miembro de la Comisaría General de Información, sino también saber el nivel de conocimiento que tenía la Dirección General de la Policía de la Generalitat sobre el hecho de que los Mossos d’Esquadra colaboraban con la Unidad Central Especial de Información 3 (UCE 3) de la Guardia Civil y con los agentes antiterroristas del CNP en los casos contra independentistas.

Por otro lado, también sospechaban que muchas de las diligencias se incorporaron después de que hubiera una investigación judicial formalmente abierta. La respuesta de Interior, registrada en el Parlamento el pasado mes de junio, desvía la cuestión alegando las funciones propias de policía judicial. Por lo tanto, «sometida al régimen jurídico previsto a la normativa policial, a la normativa procesal penal y a la ley orgánica del poder judicial». En cambio, no dice nada de las investigaciones anteriores al expediente judicial, iniciado cuando la consejería de Interior estaba sometida al régimen de la aplicación del artículo 155 y con otros consejeros en el cargo, como Miquel Buch. Únicamente recuerda que los Mossos como cuerpo policial «pone en conocimiento de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal hechos de apariencia delictiva». «Una vez trasladada esta información a la autoridad judicial y al ministerio fiscal, son estos órganos los responsables de las correspondientes investigaciones y de todas las informaciones que contengan», arguyen.

Un mozo en una de las salas de Mando/Mossos
Un mozo en una de las salas de Mando/Mossos

«Información objeto de protección específica»

En este marco, Interior recuerda que los Mossos d’Esquadra y el Departamento de Interior aplican la «doctrina de la misma Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)» para no difundir el contenido de las actuaciones meramente policiales. El GAIP, según la respuesta parlamentaria, afirma que, cuando se trata de información sujeta a un régimen especial de acceso —como sería esta relativa a las investigaciones de independentistas a la Audiencia Nacional— queda excluida del concepto de información pública. «No se puede considerar información pública», alega Interior, y apunta que solo el poder judicial puede difundir los atestados incorporados a un sumario. De hecho, el informe de la consejería también subraya que tampoco es pública la información elaborada por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra respecto a la investigación «de eventuales delitos», como serían los investigados por el Astor 88.

La misma doctrina aplica a la petición concreta del Astor. «Se trata de una cifra identificadora que se asigna a funcionarios de la Comisaría General de Información» indican. Así mismo, explican que «este número se genera de manera ordinal y correlativa y está asociado con el número correspondiente de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP)». De hecho, lo define como un «número cautelar». «El Astor se mantiene asignado de forma permanente al efectivo en cuestión y se dispone de un registro que garantiza en todo momento la correspondencia entre este código y la identificación del efectivo policial», detallan. Ahora bien, queda todo blindado. «No es posible facilitar información del expediente personal de los funcionarios, dado que se trata de datos personales, expresamente protegidas por la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno», razona la resolución.

Interior también aplica la doctrina de la Comisión de Garantía del derecho de acceso a la información pública en el caso de los Astor. Según el departamento, se determinó que la «dato relativo al número de identificación profesional constituye a todos los efectos un dato personal, dado que permite igualmente la identificación de la persona, si bien, para un tercero, pueda requerir un mayor esfuerzo identificarla por su TIP que por su nombre y apellidos». Y justifican que «si el número TIP es objeto de protección específica al tratarse de un dato de carácter personal, los datos solicitados también podrían dar lugar a facilitar la identificación de este funcionario policial». «Por esta razón», informa, «no se indica desde cuándo formaba parte del cuerpo de Mossos d’Esquadra o de determinado destino, de las investigaciones en que ha participado, el número de diligencias policiales en que ha intervenido, la trayectoria y categoría profesional, u otras cuestiones relacionadas con la protección de datos personales del funcionario policial». El Astor 88 o su trabajo, sometida a secreto.

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