El sumario del caso Sitges continúa aportando datos sobre las presuntas irregularidades en la adjudicación de servicios sociales a la Mesa del Tercer Sector de la población del Garraf. Un caso que comportó la detención de la actual alcaldesa del municipio, la republicana Aurora Carbonell, y que ya computa hasta 16 imputados, entre cargos públicos, particulares y personal del consistorio. Ahora bien, los agentes del grupo 32 de la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera del Cuerpo Nacional de Policía (UDEF) destinados a la investigación del caso no fueron los primeros en descubrir datos que no encajaban. Los servicios de Intervención del Ayuntamiento ya habían emitido un informe en el que remarcaban lo que calificaban “de incidencias o debilidades detectadas en materia de contratación”.
El informe, de quince páginas y al cual ha tenido acceso El Món, es un
El caso está ahora bajo el control de la titular del juzgado de instrucción número 8 de Vilanova i la Geltrú, y ya está prevista toda una semana del mes de febrero para la declaración de los investigados. Todo en plena polémica porque el consistorio ha rechazado ejercer la acusación particular.
“Incidencias y debilidades»
Los interventores afirman en el informe que han detectado «incidencias o debilidades» en materia de contratación y las clasifican en tres bloques. En primer término, la vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público, con relación al fraccionamiento del objeto de los contratos y a la limitación de los importes por proveedor y año. En segundo lugar, reprocha la «falta de utilización del procedimiento legalmente establecido» para los contratos que superen los umbrales de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
En último lugar, los interventores alertan de la contratación de servicios que no se han contemplado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada licitación y sin que se haya aprobado la modificación contractual y las operaciones contables correspondientes. En el mismo marco, reprochan que no se hace caso de la planificación de la contratación. «La revisión
La sombra del Tribunal de Cuentas
El documento critica que «se utiliza el contrato menor para prestaciones de trato sucesivo, recurrente y periódicas en el tiempo, las cuales tendrían que ser objeto de licitación». Un hecho que, justamente con subvenciones no suficientemente justificadas, «produce un posible fraccionamiento del contrato». En el mismo sentido, resaltan que «la ejecución de la actuación se realiza con posterioridad a la aprobación del expediente de contratación o, lo que es lo mismo, con anterioridad a la aprobación del gasto, comportando una prestación sin la tramitación legalmente establecida (sin cobertura contractual) derivando a una posible contratación verbal». Es decir, que primero se hace el trabajo y después se licita.
En estas circunstancias, los técnicos del Ayuntamiento alertan de la doctrina del Tribunal de Cuentas para tomar medidas para mejorar el control y la gestión de las contrataciones, convenios y subvenciones. «Haría falta firmemente establecer mecanismos adecuados para garantizar el correcto cumplimiento de la actividad contractual del Ayuntamiento, restringiendo el contrato menor a aquellos gastos puntuales, no recurrentes y por el importe establecido a la ley y poner los medios necesarios para planificar y ejecutar las licitaciones», sentencian.