Sin recorrido. La Sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido archivar la querella presentada por Carles Puigdemont, Gonzalo Boye y Josep Lluís Alay contra el extitular del Juzgado de Instrucción número 1, ya jubilado, Joaquín Aguirre. Una querella por prevaricación y malversación al considerar que el magistrado había hecho caso omiso a las resoluciones de los tribunales superiores que le impedían continuar con la investigación sobre la supuesta trama rusa del Procés. De hecho, el magistrado utilizó un ardid procesal para persistir en una instrucción que la Audiencia de Barcelona obligaba a cerrar.
Ahora los magistrados del TSJC, con una larga y densa resolución de 30 páginas, deciden hacer caso al ministerio fiscal y consideran que la actitud del juez Aguirre no se encuadra en ninguno de los delitos. En primer término, concluyen que el juez tenía el derecho a abrir las piezas separadas que instrumentalmente necesitase y que, en ningún caso, ordenar a la policía unas pesquisas puede suponer malversación porque el magistrado no dispone directamente de los recursos públicos y, por tanto, no puede cometer el delito.

El TSJC, sin embargo, ve irregularidades
La resolución, redactada por el magistrado Carlos Ramos, con el apoyo de Jesús Barrientos y Eugènia Alegret, -dos magistrados enemigos del Procés- detecta que la conducta de Aguirre no fue del todo correcta, pero deducen que no a un nivel de gravedad que se convierta en un delito. Así entienden que «al margen de las irregularidades procesales a depurar por la vía de los recursos, no constituye ninguna desobediencia palmaria de lo que dispone la interlocutoria de la Audiencia de Barcelona» que ordenaba cerrar la instrucción. De hecho, el juez abrió una nueva pieza separada para investigar lo mismo que la Audiencia de Barcelona le había dicho que dejara de investigar. En síntesis, los magistrados superiores entendían que había llevado a cabo lo que en el argot se conoce como «clonación procesal», un sistema vetado por el sistema judicial español.
Un argumento que sirve para descartar la denuncia de los querellantes que razonaban que las maniobras del juez servían para “instrumentalizar la creación de piezas separadas, con un fin ilegítimo e ilícito, que no es otro que eludir el cumplimiento de las resoluciones dictadas por sus superiores jerárquicos”. Un extremo que los magistrados niegan con un esfuerzo argumental meritorio aplicando la «teoría de los deberes». En concreto, que si bien la acción del juez podría haber sido irregular, la vigilancia de la tutela judicial efectiva por parte de los órganos superiores no permite que la resolución posterior del juez sea una «infracción, patente, grosera, evidente, notoria o esperpéntica del ordenamiento jurídico».