El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado gran parte del decreto de régimen lingüístico educativo de la Generalitat aprobado en 2024 que protegía el catalán como lengua vehicular. La sentencia da la razón en muchos puntos clave a la entidad españolista Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), que había presentado un recurso contencioso administrativo. El tribunal declara nulos una decena de artículos —2, 4, 6, 7.2, 9.3b, 10, 18.a, 19, 24, 33 y 34.1— que forman parte de la esencia del decreto, ya que fijaban el catalán, y el aranés en el Valle de Arán, como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje, como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa en las escuelas, de relación con las familias, en los materiales didácticos y en las evaluaciones. La sentencia aún se puede recurrir.
El decreto anulado de manera parcial se ampara en la ley del 2022, aprobada con el acuerdo de ERC, Junts, PSC y Comuns, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y también en el decreto ley sobre proyectos lingüísticos de los centros del mismo año. El Gobierno de Pere Aragonès impulsó los dos textos para intentar proteger la inmersión ante la ofensiva judicial del TSJC para imponer un 25% de castellano en las escuelas. El TJSC ya suspendió de manera cautelar el decreto, también a instancias de la AEB, y ha llevado parte de la regulación al Tribunal Constitucional porque no garantiza una presencia mínima del catalán. De hecho, se espera que el TC se pronuncie en cualquier momento y las primeras informaciones apuntan a una sentencia dura contra el catalán.

El tribunal también ha anulado los artículos que establecen el catalán como lengua auxiliar prioritaria para enseñar idiomas extranjeros o que sea la única lengua de acogida del alumnado recién llegado, ya que no prevé mecanismos de aprendizaje equilibrado del castellano. En cambio, la sentencia desestima el recurso contra artículos referentes a aspectos organizativos internos de la administración —el uso del catalán en la proyección externa de las escuelas, la lengua en los procesos selectivos o la acreditación lingüística del personal no docente—. El TSJC considera que no afectan el derecho fundamental a la educación y, por tanto, los deja intactos.
Una sentencia dura sin esperar el TC
“La ausencia de cualquier mención a la lengua castellana como lengua vehicular de enseñanza, a diferencia del aranés, no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana que la normativa superior persigue”, afirma la sentencia, que se basa en la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del mismo TSJC sobre la materia. “Tampoco parece que haya prevista ninguna medida para garantizar que los centros educativos hagan lo necesario para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas oficiales”.
Asimismo, los magistrados del TSJC aseguran que “la declaración de normalidad de una lengua no puede conllevar la primacía sobre otra en el territorio de Cataluña, ya que la declaración de uso normal no implica ni exclusión ni preferencia sobre las otras lenguas oficiales”. Según el texto, “el sistema de conjunción lingüística exige un equilibrio real y efectivo entre las lenguas cooficiales que garantice el derecho de todo el alumnado a adquirir una competencia plena y equivalente en ambas lenguas oficiales al finalizar la enseñanza obligatoria”. También critica que los “apartados analizados no establecen una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana”.