Con nueve páginas de auto, escrito por el magistrado Andrés López Arrieta, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha tenido suficiente para abortar una nueva derivada del juez que instruye el caso de la esposa de Pedro Sánchez, el magistrado Juan Carlos Peinado. Los magistrados Leopoldo Puente, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y Javier Sánchez Melgar además del ponente han acordado este martes archivar la exposición razonada que les remitió Peinado contra el ministro de Presidencia Félix Bolaños por delitos de falso testimonio y malversación.

El motivo argumentado en la resolución es bastante simple, que en ningún párrafo del escrito del juez de instrucción hay un «mínimo apoyo indiciario» para imputarlo. “Hay una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada en los hechos”, decide la sala sin rodeos. La exposición imputaba delito de malversación a Bolaños en relación con la contratación de una asesora de Presidencia del gobierno, vinculada a tareas relacionadas con la esposa del jefe del ejecutivo, cuando el ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del gobierno, y, además, consideraba que había indicios de que habría cometido falso testimonio en la testifical que protagonizó el ministro durante la instrucción.

Parte dispositiva del auto de archivo a Bolaños/QS
Parte dispositiva del auto de archivo a Bolaños/QS

Reprimenda argumental

El auto es todo un manual concentrado del delito de malversación y de falso testimonio. En este sentido, remarca que la malversación es un delito doloso. Así, recuerda que la simple ocupación de un cargo público no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación ni de una omisión que permita que otro se apropie. De hecho, la sala hace una interpretación restrictiva de este delito que se ha echado en falta, por ejemplo, en las resoluciones contra los condenados por la sentencia del Procés. En todo caso, el Supremo no ve ninguna relación entre la contratación de una asesora en Presidencia con su gestión al frente de la secretaría.

Los togados tampoco ven ningún rastro del delito de falso testimonio. En todo caso, puede haber contradicciones entre testificales de una instrucción, como podría ser el caso, pero el Supremo subraya que el delito de falso testimonio necesita que se declare una «falsedad objetiva» sobre un dato concreto, que aseguran, no se ha determinado en la exposición razonada. Los magistrados aprovechan para reprender al juez en tanto que no dio traslado de la exposición razonada al ministerio fiscal, que habría sido necesario antes de presentar la exposición razonada.

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