El caso Santos Cerdán está provocando chispas en el convento de las Salesas de Madrid, la sede institucional del Tribunal Supremo. Poco a poco, el tono de los escritos de las defensas, el ministerio fiscal, las acusaciones han subido el tono mostrando un juego absolutamente ofensivo más parecido al tradicional fútbol inglés que al jogo bonito brasileño. Ahora, se ha sumado el juez Instructor de la sala penal del caso, Leopoldo Puente, que ha dictado una interlocutoria donde reprende a la defensa del exnúmero tres del PSOE, por su contenido, tono y «adjetivos gruesos» dedicados al magistrado.

Es una interlocutoria, de ocho páginas y a la que ha tenido acceso El Món, impregnada del estilo directo que caracteriza al magistrado. Con esta resolución tumba el recurso de reforma contra su decisión de no admitir una serie de diligencias solicitadas por la defensa. Unas diligencias que los abogados consideran necesarias para construir una estrategia de defensa y evitarían una instrucción con vulneración de derechos fundamentales.

Parte dispositiva de la resolución del juez Puente que desestima el recurso de reforma de Cerdán contra la negativa de nuevas diligencias por el tono y el argumento/QS
Parte dispositiva de la resolución del juez Puente que desestima el recurso de reforma de Cerdán contra la negativa de nuevas diligencias por el tono y el argumento/QS

«Adjetivos gruesos»

El juez, por tanto, confirma su decisión de no admitir ninguna de las peticiones y, de rebote, hace una revisión a los argumentos esgrimidos por la defensa en el recurso de reforma. De hecho, hace un reproche general al uso de este recurso para criticar los «razonamientos» y la «actuación» del instructor. Todo ello en un largo párrafo donde el togado no se priva de enumerar una por una, las críticas de la defensa y recriminando el fondo, la forma y el medio para hacerlo.

«No es ocasión adecuada para el desahogo de la parte, calificando, incluso con el uso de gruesos adjetivos, la actuación del instructor o su manera de razonar (que, en este caso, a la parte le parece, en ciertas ocasiones, pueril y quizá frívola, o atribuyéndole un propósito sarcástico, cuando no lo es de sarcástico); ni es tampoco el momento ni el lugar más idóneo para establecer extravagantes paralelismos entre esta causa especial y los juicios sumarísimos de la dictadura; ni para valorar la competencia de los miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), departamento de investigación económica y anticorrupción (a los cuales se refiere la parte genéricamente como ‘guardias’ y considera que están faltos de pericia acreditada); ni para entrar en debate con las consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en relación, además, con un recurso diferente, interpuesto también por esta misma parte», escribe el juez.

A pesar de estas «consideraciones» el juez recuerda a la defensa que si quiere incorporar diligencias de otros procedimientos, como el que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, diga cuáles son en concreto y el vínculo que tienen con la causa de Santos Cerdán. Asimismo, respecto a los audios, insiste en que aún tendrá tiempo para solicitar más pruebas o verificaciones de las periciales de la Guardia Civil y que, en todo caso, aún tiene un camino para poder reclamar estas diligencias que el juez califica ahora «de inútiles e impertinentes» y es que presente un recurso de apelación a la sala penal del Tribunal Supremo.

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