El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo que instruye el caso Cerdán, Leopoldo Puente, ha dictado esta mañana un auto en el que rechaza por ahora la renuncia de José Aníbal Álvarez, el abogado del exministro José Luis Ábalos, por considerar que constituye un fraude de ley. La resolución del magistrado, de diez páginas y a la que ha tenido acceso El Món, también mantiene la declaración de Ábalos para mañana, miércoles, a las diez de la mañana, y se señala que, después habrá vista por si hay petición de medidas, como la prisión. El juez también mantiene para el jueves, a las diez de la mañana, la declaración del coinvestigado Koldo Garcia.

La resolución alerta a Ábalos que en un plazo de tres días hábiles designe nuevo abogado. El juez también le avisa que en caso de no hacerlo, le será nombrado uno de oficio. Tan pronto como comparezca en la causa el nuevo abogado que asuma la defensa de Ábalos, se tendrá por efectuada la renuncia y cesará en su función en esta causa especial el abogado Álvarez García, y será sustituido por el nuevamente designado o asignado de oficio.

El juez insiste en calificar la renuncia «de intempestiva» y recuerda en la resolución la jurisprudencia persistente que aborda supuestos similares en los que “no es necesario identificar, de momento en que se producen y por la completa ausencia de justificación razonable que las fundamente, más propósito que el de provocar de manera indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas«.

Parte dispositiva de la resolución con la que el juez no permite a Ábalos cambiar de abogado/QS
Parte dispositiva de la resolución con la que el juez no permite a Ábalos cambiar de abogado/QS

Indefensión y buen trabajo del abogado

En la resolución, el magistrado recuerda que el cambio de abogado no puede perjudicar a las otras partes y más teniendo presente que es una causa con preso, es decir, con Santos Cerdán en prisión desde el pasado mes de junio. Asimismo, recuerda que Ábalos ha tenido una defensa en manos de un abogado de su libre designación, «quien, hasta ahora, ha desarrollado su tarea de forma objetivamente irreprochable, interviniendo en los interrogatorios practicados hasta ahora; y haciendo valer los recursos que la ley autoriza ante las resoluciones del instructor cuando consideraba que no eran ajustadas a los derechos de su defendido».

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