Primera respuesta oficial, aunque no vinculante, de los organismos judiciales europeos sobre la ley de amnistía. Esta mañana, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Daniel Spielman, ha presentado sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales presentadas a través del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia Nacional. Spielman ha apoyado en términos generales la amnistía y su aplicación a los encausados en la causa de la operación Judas y los procesados por el Tribunal de Cuentas por el gasto del referéndum del Primero de Octubre. De hecho, destaca que es una ley aprobada en un «contexto real de reconciliación política y social». «No es una autoamnistía», sentencia el abogado general.
En concreto, razona que la amnistía por los gastos que fiscaliza el Tribunal de Cuentas pueden ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso de los CDR, argumenta que el redactado de la ley respeta el derecho de la UE y que el texto no es contrario a los principios de la Unión. Spielman interpreta que la ley respeta los intereses financieros de la UE porque no hay «un vínculo directo» entre el gasto imputado por el Tribunal de Cuentas al Proceso y los fondos europeos. En concreto, entiende que no hay relación directa entre «los gastos del proceso y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión». En cuanto a los CDR, el abogado general considera que los términos de la ley son muy cuidadosos con el concepto de terrorismo y con la normativa internacional.
Sin embargo, sí considera que los plazos de la ley para resolver la aplicación de la ley y los límites de comparecencia a algunas partes no son suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva. Cabe decir que el Tribunal Constitucional ya aclaró estos puntos en la sentencia del recurso contra la ley y el gobierno español en la audiencia ya advirtió que era un plazo indicativo. En esta línea, no ve claro que un plazo máximo de dos meses para averiguar si los gastos afectan intereses de la Unión Europea sea suficiente margen antes de archivar obligatoriamente el procedimiento. También muestra recelo a que solo puedan recurrir el archivo de las actuaciones la Fiscalía o las administraciones públicas, pero no acusaciones populares. Este punto sí concluye que se vulneraría la legislación comunitaria.
Un paso reglamentario, no vinculante
Las conclusiones del Abogado General son un paso previo reglamentario, y que señala el camino hacia el Tribunal. Una opinión influyente, pero no siempre vinculante, aunque la estadística apunta que normalmente los magistrados hacen caso de sus razonamientos, en causas bastante importantes, han dictado sentencias opuestas a su opinión. En el caso del Proceso ocurrió con las cuestiones prejudiciales presentadas por el magistrado instructor del Primero de Octubre en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que si bien dio la razón a la judicatura española, el tribunal dictaminó en sentido contrario.

Dos cuestiones
De hecho, el TJUE tiene que resolver hasta cuatro cuestiones prejudiciales, la del Tribunal de Cuentas, la de la Audiencia Nacional, la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y de un Juzgado de Vilanova i la Geltrú. Pero mañana avanza dos. En concreto, las presentadas a instancia de Sociedad Civil Catalana por el Tribunal de Cuentas. Es decir, la causa administrativa por responsabilidad contable del Primero de Octubre, con más de una treintena de encausados entre los que se cuentan el presidente en el exilio Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig.
Por otro lado, también debe explicar sus razones respecto a la operación Judas, pendiente de vista oral en la Audiencia Nacional. Un largo sumario contra una docena de CDR, donde las acusaciones piden penas de hasta 11 años de prisión por delitos de terrorismo. La fiscalía antiterrorista de la Audiencia Nacional pidió la aplicación de la amnistía. En concreto, la Audiencia Nacional presentaba la cuestión a instancia de la Asociación de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) y pedía saber si exonerar de responsabilidad penal delitos de terrorismo era o no contrario a la legislación europea antiterrorista.
Valida la amnistía a los CDR
Especialmente interesante es uno de los puntos que costó más precisar en la ley de amnistía. Cómo afrontar los delitos relacionados con el terrorismo. El abogado general contextualiza la ley en un marco de pacificación y se fija en los detalles de la literalidad de la ley para apoyar su contenido y su eficacia en el caso de la Operación Judas. «Esta ley no priva a la Directiva antiterrorista de su plena eficacia, ya que meramente comporta una desactivación parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza, sin afectar la aplicabilidad general de la Directiva a las otras situaciones», enfatiza en sus conclusiones.
Además, se muestra convencido de que la ley cumple con los «estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. «Por un lado, parece haber sido aprobada en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía; por otro lado, no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las cuales están, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física», argumenta. En este sentido, subraya que la ley de amnistía establece una «exclusión explícita de los actos que hayan causado de forma intencionada estas violaciones, sin incluir formalmente el conjunto de los delitos contemplados en la Directiva». Por tanto, concluye que «este planteamiento no parece incompatible, en principio, con los objetivos de la Directiva Antiterrorista».

Y la responsabilidad contable
En cuanto a las preguntas del Tribunal de Cuentas, Spielman es bastante claro. En síntesis, valora que la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista por la amnistía para los «actos determinantes de responsabilidad contable que afecten los intereses financieros de la Unión, ya que no hay un vínculo directo entre estos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión». Un concepto inequívoco de que la amnistía se puede aplicar a los procesados por el Tribunal de Cuentas.
De todas formas, el abogado general llama la atención a los legisladores al considerar que los plazos establecidos para aplicarla -dos meses- y las limitaciones sobre quién puede impugnarlo, pueden vulnerar el principio de tutela judicial efectiva. En primer lugar, considera que dos meses puede ser un «plazo demasiado corto» que podría romper «la exigencia de independencia judicial». Sin embargo, por otro lado, admite que el mismo gobierno español describió el plazo como «orientativo», un calificativo que recuerda ninguna de las partes «refutó» en la vista oral. También critica que la ley no permita presentar a las acusaciones particulares o populares objeciones a la aplicación de la ley porque se vulneraría el «debate contradictorio» de un procedimiento judicial justo.

