El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Daniel Spielman ha avalado la ley de amnistía este jueves. En resumen –excepto por dos matices que, de hecho, ya habían sido corregidos por la sentencia del Tribunal Constitucional–, Spielman ha explicado a los magistrados del tribunal que la ley del olvido penal para el independentismo no contradice la legislación europea. Además, en dos cuestiones muy sensibles, como son la responsabilidad contable de los líderes institucionales del Proceso y el peligro de poner en duda la aplicación de la amnistía en delitos instruidos como terrorismo, en concreto, en el caso de los CDR acusados en la operación Judas.
Las conclusiones de Spielman, exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tienen muchos puntos de conexión con los argumentos expresados por el Tribunal Constitucional, en la última sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la sala penal del Tribunal Supremo por un caso de desórdenes públicos de Girona. Unos argumentos que también fueron expuestos en el informe de la Fiscalía española en este procedimiento. En detalle, la no vulneración del principio de seguridad jurídica. Un argumento que la magistratura más contraria a la amnistía ha utilizado en la contienda contra la ley.

Un argumento debatido
La mayoría de los magistrados del TC recogían el argumento expresado por la fiscalía conforme la ley de amnistía no afectaba el principio de seguridad jurídica. Un principio básico de la estructura del estado de derecho. El principio de seguridad jurídica se encuentra en el artículo 9.3 de la Constitución española y “garantiza el principio de la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la no retroactividad de las disposiciones sancionadoras que no son favorables o restrictivas de los derechos individuales, la certeza legal, la responsabilidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
La tesis del Supremo era que este principio configura “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano sobre cuál debe ser la actuación del poder en la aplicación de la ley”. “No es posible entender cómo la ley de amnistía se puede considerar respetuosa con este principio”, aseguraba la sala penal en su cuestión ante el TC. En este sentido, interpretaban que el poder legislativo podía cambiar la legislación según las circunstancias políticas concretas en un momento determinado.
Los magistrados del TC no se mordieron la lengua y replicaron que las razones esgrimidas por el Supremo tenían un componente más político que jurídico. El TC enfatizaba que el principio de seguridad jurídica no se viola por el simple hecho de las modificaciones legislativas, aunque afecten las relaciones preexistentes o las situaciones legales. Así subrayaba que las modificaciones “se encuentran en el ámbito del poder legislativo, que no puede permanecer indefenso o inactivo ante la realidad social y las transformaciones que impone, salvo que se congele el sistema jurídico o se prohíba modificarlo”. Es decir, no existe un «derecho petrificado» y aportaban una consolidada doctrina que avalaba su resolución.

El abogado general, también
La opinión de la fiscalía española y del TC también es compartida, y de manera evidente, en las conclusiones de Spielman. Así, en su informe deja claro que la ley no afecta este principio. De hecho, «subraya que la ley de amnistía se remite expresamente a las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagran el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes». Una «formulación» que, a juicio de Spielman, «permite trazar una frontera lo suficientemente clara entre las conductas susceptibles de beneficiarse de una amnistía y las conductas que, por su gravedad, deben seguir sometidas al régimen de sanción penal que la Directiva antiterrorista establece«.
Además, hace una interpretación extensiva de este principio en sus conclusiones. Así, «en cuanto a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima», el abogado general estima «que, en principio, el alcance abstracto o la formulación general del ámbito de aplicación material o temporal de la ley de amnistía no son determinantes para apreciar la conformidad de esta ley con el derecho de la Unión». Es decir, que la ley es suficientemente clara e inequívoca en el sentido de que garantiza el cumplimiento previsible de la ley porque establece unos márgenes concretos de aplicación.
En el mismo sentido, añade que «el control del Tribunal de Justicia debería limitarse a comprobar que no quedan impunes los actos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos». «Además, aunque la ley de amnistía tiene un ámbito de aplicación material y temporal amplio, abarca un período determinado y unos hechos que se identifican con precisión, vinculados totalmente al proceso independentista de Cataluña«, sentencia Spielman para argumentar la coherencia de la ley con el principio de seguridad jurídica.

