Nuevo desafío de los fiscales del Procés. Los cuatro encargados por parte del ministerio público de llevar las acusaciones en el juicio del Primero de Octubre han firmado un nuevo informe, al que ha tenido acceso El Món, con el que proponen no amnistiar a los condenados o procesados por malversación. Un claro desafío a la Fiscalía General del Estado a quien reclaman dar la instrucción por escrito, razonada, y después de convocar la Junta de Fiscales de Sala. Es decir, forzar al fiscal general a hacer un símil de una instrucción que no tenía previsto hacer ni dictar.
Por lo tanto, concluyen que la ley de amnistía no es aplicable a Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, todos ellos condenados o procesados por malversación. En cambio, sí que consideran que es aplicable a Marta Rovira y Clara Ponsatí, para las que también piden el levantamiento de las medidas cautelares. Todo ello, apenas al día siguiente a la publicación de la ley de amnistía al BOE y su entrada en vigor.
De este modo, consideran que la amnistía es aplicable solo en los delitos de desobediencia y desórdenes públicos. El informe hoy presentado amplía el documento librado hace dos semanas con que cargaban enérgicamente contra la amnistía incluyendo varias críticas al acuerdo político entre el PSOE y los partidos independentistas.

«Resulta indudable»
Para los fiscales, Javier Zaragoza, Javier Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena «resulta indudable» que Puigdemont, Comín, Puig, como presidente y consejero procesados, y los condenados con sentencia firme Junqueras, Romeva, Turull y Bassa «fueron condenados como receptores de los gastos que sustrajeron de los caudales públicos». Por tanto, según estos fiscales, no entrarían en el tipo amnistiable que prevé la ley. Lo argumentan de forma alambicada y superando las costuras de una interpretación no sólo favorable al reo, sino coherente con los hechos, para aprovechar una de las exclusiones de la ley: los actos de malversación que implican un enriquecimiento personal o un beneficio patrimonial. Algo que ni siquiera la sentencia reconocía.
Según los cuatro fiscales, sí que existió este «enriquecimiento personal» realizando un doble salto mortal jurídico. Así aseguran que «no recurrieron a la conducta pasiva de comisión por omisión de consentir que otras sustrajeran, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y estos fondos no han sido restituidos«.
«Un beneficio patrimonial»
«La malversación de caudales públicos», arguyen, «supuso un beneficio patrimonial para los autores, puesto que los destinaron a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, puesto que decididos tanto sí como no a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recorriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a sustracción del erario público de todos los españoles». Es decir, que gastaron dinero en un proyecto político que los fiscales consideran que supuso un enriquecimiento porque los fondos fueron destinados a cumplir sus objetivos políticos.
A parecer de los cuatro fiscales, los «funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron fondos públicos con ánimo de lucro propio, no de terceros». Una premisa que «implica un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos». «No fueron los terceros que recibieron los fondos los que los sustrajeron con la complacencia de omisión de los gestores públicos, sino que fueron estos los que se apropiaron el dinero para pagar las contraprestaciones onerosas realizadas por encargo de estos». «Es decir, incorporaron a su ámbito de dominio el dinero oculto y escondido a la Intervención del Estado para sufragar los gastos de su proyecto inconstitucional», concluyen.
La Unión Europea, por el medio
Por otro lado, y por si no hubiera suficiente, los fiscales consideran que tampoco pueden ser amnistiados al estar excluidos de la aplicación de la ley de acuerdo con el arte. 2.e) por afectar los intereses financieros de la Unión Europea. «La malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el riesgo consiguiente de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los mismos intereses financieros de la Unión», argumentan.
«No solo se consideran como tales aquellas infracciones penales que directamente afectan el presupuesto de la Unión (como sucede en el caso de los fraudes, según dispone su arte. 3), sino también todas aquellas infracciones que directa o indirectamente puedan tener incidencia o repercusión “de cualquier manera” en los intereses de la Unión (incluyendo el soborno activo, el soborno pasivo, la malversación y el blanqueo de capitales)», añaden. «Es evidente que la ley de Amnistía afecta directamente los intereses de la UE, puesto que la finalidad de todo el proceso fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña», aducen.

Contra el fiscal general
En línea con esta revuelta de los cuatro fiscales, elevan el tono. En este sentido, aseguran que si la fiscalía, como institución, no está de acuerdo con su criterio y considera que sí que se tiene que aplicar la ley de amnistía «tendrá que ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada». Además, avisan que pedirán activar el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para elevar el asunto a la Junta de Fiscales para que se pronuncien sobre las dos posturas. Hay que recordar, sin embargo, que quien finalmente tiene la palabra es el fiscal general, es decir, quien tiene el poder de hacer valer su criterio después de escuchar el cónclave, tal como fija el Estatuto. Con todo, los fiscales sostienen que si Álvaro García Ortiz -después de la Junta de Fiscales- impone que se tiene que aplicar la amnistía ellos no firmarán este decreto, sino que lo tendrá que hacer el mismo fiscal general u otro fiscal que él designe.