Con la entrada en vigor de la ley de amnistía, el Tribunal de Cuentas fue el primer organismo que asedia el independentismo que anunció que presentaría una cuestión prejudicial ante el Tribunal General de la Unión Europea (TJUE). Una decisión que sorprendió tanto las defiendes como la Fiscalía adscrita a este organismo económico-administrativo. La consejera del departamento segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez Salguero, encargada de investigar el hipotético gasto público por el referéndum, va a proponer a las partes iniciar este trámite ante la justicia europea para dilatar, como mínimo unos meses, la aplicación de la ley del olvido penal para los independentistas.
Precisamente, uno de los objetivos de la amnistía es anular los procesos abiertos ante este organismo de control contable de la administración que ha supuesto una verdadera sangría económica para varios cargos y funcionarios del Gobierno de más de una etapa, de acuerdo con un procedimiento ejecutivo y administrativo sin plenas garantías. Ahora las defiendes hacen punta a lápiz ante la decisión porque entienden que el Tribunal de Cuentas español no puede plantear directamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin los requisitos
La tesis es que la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales está reservada solo a los “órganos jurisdiccionales” de los estados miembros, de acuerdo con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por lo tanto, en principio, para determinar si una entidad como el Tribunal de Cuentas puede plantear una cuestión prejudicial hace falta que cumpla los requisitos que este artículo prevé para considerar si un tribunal como el de Cuentas español es un órgano jurisdiccional.
Estos criterios se han establecido a través de la misma jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y son, en síntesis: que sean creados por ley, con carácter permanente, de jurisdicción obligatoria, regidos por el procedimiento contradictorio, aplicación de normas de derecho e independencia. Son elementos que quedaron establecidos en la sentencia del TJUE, del 12 de junio de 2014 (asunto C-677/13) y que, quizás, desde el punto de vista de control contable, alguno de los requisitos cumpliría.
A pesar de que cumpla algunos requisitos, no los cumple todos, ni el más importante, como es que la composición del tribunal responda a los criterios como por ejemplo la inamovilidad de los jueces. De hecho, la defensa del presidente Carles Puigdemont, recordaba en su escrito de solicitud del archivo de esta causa una jugosa sentencia de Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2019 (número 457/2019), donde se admitía como “obvio” que existe “una tensa situación en el Tribunal de Cuentas” en que se ponía de manifiesto que las «personas que ocupan puestos de trabajo proveídos por el sistema de libre designación a la Unidad de Actuaciones Previas no disfrutan de la inamovilidad que es imprescindible para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.»
Por ejemplo, en el escrito presentado por la defensa de Puigdemont, se remarca que «el sistema de nombramiento de la delegada instructora, igual que el de los consejeros del Tribunal de Cuentas, no ofrece las más mínimas garantías de independencia e imparcialidad, dado que su nombramiento como delegada instructora es realizado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, compuesta exclusivamente por personas designadas por las Cortes Generales». Un hecho que, a criterio de los abogados defensores, «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido no solo por la Constitución, sino también por el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

El mismo Tribunal de Cuentas admite que no es un tribunal
De hecho, una repasada a las diferentes resoluciones del Tribunal de Cuentas ya muestra como el mismo organismo se excluye de ser jurisdiccional. Así, recuerda varias resoluciones donde se ha mostrado «ambivalente». Es decir, cuando le convenía se afirmaba como jurisdiccional, pero cuando no, se excluía. En concreto, esta categoría de tribunal jurisdiccional se ha negado especialmente cuando se ha alegado la existencia de prejudicialitat penal o la necesidad de solicitud de suplicatorio en caso de encausados con inmunidad parlamentaria.
En este sentido, varias sentencias del Tribunal Constitucional niegan por ejemplo que el Tribunal de Cuentas pueda presentar una cuestión de constitucionalidad, como por ejemplo la sentencia 48/2003, de 12 de marzo, la interlocutoria 382/2006, de 21 de novembre, o incluso, del Tribunal Supremo que le niega el carácter de órgano judicial y, por lo tanto, con legitimidad para actuar como un tribunal ya sea ante el Tribunal Constitucional como ante el TJUE, en una importante sentencia de la sala III con número 109/2000, de 8 de febrero.
