Josep Costa no afloja. Al contrario. Tras la decisión del juez de aplicar la ley de amnistía al mosso d’esquadra de la Brigada Mòbil (Brimo) que lo golpeó en la concentración por la cumbre franco-española en Barcelona, el exvicepresidente del Parlament ha decidido continuar la batalla. Costa ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona, de 16 páginas y al cual ha tenido acceso El Món, porque considera que la «resolución es contraria a derecho y vulnera los derechos fundamentales» de la víctima de la conducta del mosso.

En este sentido, un primer argumento esgrimido por Costa es que el proceso de investigación sobre el «perímetro de la tipicidad de los hechos» no está terminado. Así, recuerda que hay pendiente un recurso de apelación sobre si los hechos tienen “afectación a la integridad moral o de los derechos cívicos del denunciante”. Un elemento clave para entender si el caso entra dentro de los hechos amnistiables o no. En concreto, Costa denunció los hechos como una conducta posiblemente tipificada en los delitos del artículo 173 al 177 y 542 del Código Penal, es decir, trato denigrante e impedimento del libre ejercicio de los derechos fundamentales como el de libertad de expresión y reunión.

Por otra parte, Costa desgrana y denuncia la maniobra del mosso para proteger su conducta: un atestado por resistencia y desobediencia. Un atestado para abrir diligencias contra el exvicepresidente del Parlament, de las cuales Costa se enteró cuando el mosso las presentó en su defensa. Es decir, que por fechas y contenido constituyen unas «diligencias que se instruyeron para justificar la actuación del agente». Por cierto, que se acabaron archivando con la petición, incluso, del ministerio fiscal.

Josep Costa, Hèctor López Bofill, i els testimonis que van veure com l'agent de la Brimo dels Mossos picava Josep Costa a la cimera francoespanyola/Quico Sallés
Josep Costa, Hèctor López Bofill, y los testigos que vieron cómo el agente de la Brimo de los Mossos golpeaba a Josep Costa en la cumbre franco-española/Quico Sallés

Falta de resolución motivada

Además, Costa denuncia la falta de motivación de la resolución que amnistía al agente. De hecho, la califica de «deficiente» en la medida que «ignora sin justificación que el agente investigado no estaba cumpliendo órdenes o mandatos judiciales de impedir ninguna actividad prohibida y que la agresión gratuita a un manifestante pacífico es un acto delictivo y no amnistiable de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia del TEDH».  Asimismo, Costa insiste en que la ley de amnistía quería retirar la responsabilidad penal de los agentes policiales que tenían órdenes de impedir o reprimir actos concretos. «No ha querido amnistiar cualquier acto delictivo cometido por un agente policial durante el período de referencia», concreta. De hecho, enfatiza que son hechos no amnistiables porque interpreta los hechos denunciados como delitos contra la integridad moral.

De esta manera, remarca que «la pretensión de que agredir a un ciudadano pacífico que ejercía derechos fundamentales, singularmente los derechos de expresión y manifestación, pueda ser incluido en los actos susceptibles de ser amnistiados responde a una interpretación absurda o injustificadamente extensiva de la literalidad de la ley». «Ningún agente policial tiene, ni puede tener, en democracia, el mandato de impedir o reprimir el ejercicio pacífico de derechos fundamentales», concluye Costa. «En consecuencia, el agente investigado no obedecía ningún mandato y, por tanto, no se puede acoger a la amnistía», remacha. Además, aduce que las infracciones cometidas por autoridades públicas contra el artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos -«nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»-, como interpreta que ha sucedido Costa, no son amnistiables. Sin embargo, reclama el derecho a obtener una reparación y garantías de no repetición, que entiende que se vulneran con el archivo del caso.

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