Utilizar el catalán como única lengua en un proceso judicial no causa de manera automática indefensión. Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional en una sentencia, con un buen número votos particulares, sobre una resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), que se negó a traducir al castellano una interlocutoria dictada en catalán. Los magistrados consideran que no se vulnera el derecho a la tutela judicial, porque es una lengua cooficial en la comunidad y las circunstancias del caso no producían una indefensión material ni concreta. Una resolución marcada por la división entre magistrados sobre el uso de las lenguas cooficiales en los tribunales de justicia.
La resolución nace por un recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A., adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto en Ibiza. La empresa alegaba que la sala del Contencioso–administrativo del TSJIB había vulnerado el artículo 24 de la Constitución, que protege la tutela judicial efectiva, porque se había negado a traducir al castellano una interlocutoria de aclaración redactada en catalán. Todo en el marco de un proceso judicial sobre el pago de varias retribuciones que provenían de la concesión. La ponente de la sentencia del TC, Maria Luisa Segoviano, entiende que la sentencia ya estaba dictada en catalán y que si en su momento no se pidió ninguna traducción, ahora no había que pedirla por una simple aclaración de los términos de la sentencia.

Votos particulares
Los magistrados razonan que como que «no se ha controvertido la plena comprensión lingüística de la sentencia dictada en el procedimiento, también redactada en catalán», tampoco se puede poner en entredicho una aclaración sobre una fecha de la sentencia. La decisión de TC contrapone el caso con el que la jurisprudencia constitucional califica de indefensión respecto al uso de la lengua cooficial diferente al castellano. Así, los magistrados recuerdan que solo se puede alegar indefensión si el uso de un idioma cooficial genera una indefensión material, real, efectiva y actual y nunca «potencial o abstracta». La conclusión es que aclarar un dato de la sentencia en catalán, cuando la sentencia ha sido redactada también en catalán, no puede generar indefensión.
La decisión no ha sido unánime, ni mucho menos. Así, los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel, han anunciado voto particular para entender que se tendría que haber otorgado el amparo, en línea con el ministerio fiscal que proponía acoger las pretensiones de la empresa. Los magistrados alegan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y causó indefensión material porque el artículo 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga los jueces y magistrados que redacten sus resoluciones en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.