Sin sorpresas. El presidente Quim Torra no tiene ninguna clemencia por parte de la justicia para resistirse a descolgar pancartas en el Palau de la Generalitat en solidaridad con los presos políticos y el exilio. La Audiencia de Barcelona ha dictado una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso El Mundo, con la cual confirma la condena del juzgado Penal al expresidente de 5 meses de inhabilitación para cargo público y 24.000 euros de multa por un delito de desobediencia. El motivo, no descolgar por segunda vez una pancarta del Palau de la Generalitat a favor de los políticos tomados el septiembre del 2019. También condenan a costas al presidente.

El tribunal considera probado, siguiendo la línea de el juzgado Penal 6 de Barcelona, que Torra no cumplió la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de retirar la pancarta. Además, los magistrados aseguran que no se podía amparar en el ejercicio de derechos fundamentales o la inviolabilidad parlamentaria. Torra, que no compareció al juicio, ya había sido condenado anteriormente a 18 meses de inhabilitación por no descolgar la misma pancarta la primavera del 2019 durante el periodo electoral. Una condena que será revisada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la vista de los votos particulares del Tribunal Constitucional, que entendían que se había vulnerado su derecho a tener un juez imparcial. La sentencia, que también condena a las costas de la acusación particular, todavía no es firme y se puede recurrir al Tribunal Supremo.

La decisión de la sentencia de Quim Torra a la Audiencia de Barcelona
La decisión de la sentencia de Quim Torra a la Audiencia de Barcelona

20 meses de inhabilitación

En este segundo caso, la fiscalía pedía para Torra 20 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa, mientras que Impulso Ciudadano, acusación particular, pedía dos años de inhabilitación y 108.000 euros de multa. La sentencia de 50 folios describe los hechos probados de la primera y reprocha que no hiciera caso de la orden de la sala del Contencioso–administrativo del TSJC que lo obligaba a retirar la pancarta, todo y los recursos presentados por los servicios jurídicos de la Generalitat.

Los togados también interpretan que el caso no se puede escudar en la libertad de expresión, básicamente porque actuaba como presidente de la Generalitat, un cargo público y no como ciudadano. «Los edificios de los órganos de la administración pública de Cataluña tienen que estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con exclusión del resto», razona la resolución aplicando la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la primera condena. En todo caso, la sentencia recoge la voluntad de Torra de resistirse a retirar la pancarta porque precisamente como presidente, tenía bastante asesoramiento por saber que incumplía una orden judicial plenamente legal.

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