El Parlamento de Cataluña ha decidido enfrentarse una vez más a la Junta Electoral Central (JEC) y, en las alegaciones que ha presentado por el caso de Laura Borràs —que también ha presentado recurso—, la cámara pone en entredicho la constitucionalidad de retirarle el escaño cuando la sentencia que la inhabilita todavía no es firme y considera que sería “desproporcionado”. En un duro escrito, los letrados del Parlamento recuerdan que la Mesa ya suspendió “todos los derechos y deberes” de Borràs como diputada, incluidas sus atribuciones como presidenta de la cámara, como medida “provisional” y “garantista” mientras se resuelve su recurso en el Tribunal Supremo.

El escrito de alegaciones insiste en mostrar su “discrepancia” con la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en los casos de Quim Torra y Pau Juvillà, que establece que la “inelegibilidad sobrevenida” no es una competencia exclusiva del Parlamento y da poder a la JEC para “aplicar directamente” la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Los letrados consideran que la doctrina del Supremo “no respeta la competencia y autonomía del Parlamento” y recuerda que la jurisprudencia constitucional reconoce que el “conocimiento de las incompatibilidades es materia del derecho parlamentario”, una interpretación que también defendía la Junta Electoral antes de cambiar de criterio cuando tuvo que resolver el caso de Quim Torra.

La presidenta de Juntos y expresidenta del Parlamento, Laura Borràs / Europa Press

El Parlamento pone en entredicho la constitucionalidad del artículo 6.2.b) de la LOREG

La cámara catalana recuerda que, tanto en el caso de Torra como en el de Pau Juvillà, ya puso de manifiesto las lagunas que presenta el artículo 6.2.b) de la LOREG, que permite retirar el escaño a los diputados que estén condenados por, entre otros, delitos “contra la Administración pública” aunque la sentencia no sea firme. Los letrados creen que el redactado del artículo “ofrece serias dudas de constitucionalidad por razón de sus efectos notoriamente excesivos y desproporcionados sobre el derecho fundamental de participación política del artículo 23 de la Constitución Española”. El escrito también matiza que en los tres casos se trata de una “situación de incompatibilidad”, no de inelegibilidad, puesto que afecta “al ejercicio de un cargo electo más allá del proceso electoral, que es donde se producen las situaciones de inelegibilidad”.

Por todo esto, los letrados defienden que mientras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no sea firme, “no corresponde en este momento adoptar ninguna decisión, resolución o medida” —es decir, retirar el escaño a Borràs— más allá de la suspensión que ya se acordó el 28 de julio del 2022, cuando se conoció la apertura de juicio oral a la presidenta de Juntos.

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