El juez de instrucción, Carlos del Valle -en sustitución del juez Juan Carlos Peinado– ha rechazado que el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, declare por escrito como testigo en la investigación que dirige contra su esposa, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. «Tiene que mantenerse la presa de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada por la provisión de fecha 19 de julio del presente año», ha explicado el juez en una providencia.

Con este movimiento se mantiene que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid se trasladará hasta la Moncloa el próximo martes 30 de julio para tomar declaración en el jefe del Ejecutivo español. De hecho, el juez Peinado ya aseguró en su citación que considera que la comparecencia de Sánchez no se enmarca en hechos de los cuales tendría conocimiento «por su razón de cargo».

Con esta nueva providencia, el juez responde a la carta que envió Sánchez esta misma semana, alegando que tenía derecho a declarar por escrito. El presidente español se amparó en el punto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los cuales tenga conocimiento por «razón de su cargo» o por hechos ajenos a su ejercicio como mandatario. En el primer caso, la norma mujer la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

Pedro Sánchez y Begonà Gómez, en un acto del PSOE/Europa Press
Pedro Sánchez i Begoña Gómez, en un acto del PSOE/Europa Press

En este sentido, Sánchez insistió que para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico», y dadas las cuestiones que se investigan en la causa, su declaración tenía que producirse «conforme al que se establece en el artículo 412.2 de la LeCrim»; es decir, por escrito.

Declaración por escrito

En la provisión de este viernes, el juez Del Valle indica que es «obvio» que el juez Peinado «ha tenido en consideración el carácter en el cual tiene que ser prestada la declaración del testigo» e insiste que se mantiene la decisión de ir de manera presencial a la Moncloa a interrogar a Sánchez. «El anterior no obsta al hecho que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal como manifiesta en su escrito, participando el instructor hechos relevantes de los cuales ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en esta declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a estos hechos y esta vez por escrito», añade.

Hay que recordar que la defensa de Begoña Gómez recorrió contra la decisión del juez de citar a Sánchez como testigo. De momento, no ha transcendido ninguna respuesta del juzgado.

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