El pasado 20 de septiembre, el Colegio de la Abogacía de Barcelona organizaba un interesante debate sobre las posibilidades legales y constitucionales de una amnistía como la que reclama el independentismo y que ha entrado en las negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez. Entre los ponentes se contaba la Síndica de Greuges de Cataluña, Ester Giménez Salinas, que abrió el turno de palabra detallando el origen etimológico del concepto de amnistía y que acabó haciendo un repaso histórico de las amnistías que el poder institucional español contemporáneo ha otorgado. Un listado profuso, detallado y que acredita que las amnistías en España forman parte de la historia y, en cierto modo, de la cotidianidad política.
De hecho, la síndica ha elaborado un borrador con este repaso que recoge testigos documentales y jurídicos sobre la práctica de la amnistía en varios periodos políticos. Y, sobre todo, después de convulsiones políticas y sociales que comportaron niveles altísimos de represión. Es decir, amnistías que para Giménez Salinas se promulgaron como parte de los esfuerzos para conseguir «la reconciliación y la estabilidad política». Además, incorpora otros ejemplos actuales de amnistías en democracias occidentales dentro del marco europeo que se han normalizado en la doctrina y la academia jurídica europea, como es el caso de Portugal o el Reino Unido, u otras históricas, como por ejemplo la de Alemania después de 1945 y la de Italia después de descabezar el fascismo.

Diez amnistías entre 1832 y 1873
A pesar de que Giménez Salinas comparte con el decano del ICAB, Jesús Maria González, la idea de que la primera amnistía fue la de Barrabás ante Jesús de Nazaret –también después de un referéndum, a viva voz, convocado por Poncio Pilato–, la síndica parte documentalmente de 1832. Aquel año, la reina española regente, María Cristina, concedía la amnistía a «todos los que han sido perseguidos como reos del Estado» salvo los diputados que habían aprobado la destitución del rey. Una medida que se tiene que contextualizar después de que Fernando VII restableciera la monarquía absoluta después del trienio liberal. Una amnistía que fue una gracia real y aprobada por decreto el 15 de octubre de 1832.
Cinco años después llegaría la amnistía de 1837, que establecía como condición para quiénes se acogieran a prestar juramento de fidelidad en la reina Isabel II. Era dirigida a todos los actos políticos anteriores a 1837, pero quedaban fuera los carlistas. En 1840, sin embargo, el general Espartero amplió la amnistía a los carlistas que avalaran los Pacto de Vergara –o Abrazo de Vergara–, el acuerdo de paz de la primera guerra carlista. En 1846 llegaría la cuarta amnistía -con motivo del casamiento de la reina Isabel-, que reconocía el perdón de los «expatriados, encausados o sentenciados por delitos políticos antes de 1846», salvo los militares con rango superior al de general.
El 1854 se firmó la quinta amnistía, que indultaba a los encartados por la revolución de 1854. A finales del bienio progresista de 1854 a 1856, el general Leopoldo O’Donell, que tomó la cartera a Espartero, aprobó otra amnistía para prevenir la rebelión de los sectores revolucionarios que habían quedado excluidos del poder. Aquella amnistía se amplió con otra en 1860. El poder español dictó amnistías por encarcelamientos y procesamientos políticos en 1869, 1870, 1871 y 1873, esta última para el gobierno de la Primera República y también afectaba a los conocidos como delitos de imprenta.

Amnistías de la Restauración hasta la Segunda República
En 1875 el gobierno de la Restauración ordenaba una «amnistía total» para los encausados en la rebelión militar del 19 de diciembre de 1874. El indulto, no obstante, no afectaba los delitos de «traición», «contra la majestad» y «atentado y desacato a la autoridad». En 1890 llega una nueva amnistía para los delitos electorales, muy penados y que castigaban falsear actas electorales. Con la llegada del anarquismo y sus acciones también aparecieron amnistías como la de 1906 que, curiosamente, no afectaba la responsabilidad civil.
En 1914 se aprobó una amnistía por los delitos de opinión y expresión o los relacionados con «huelgas de obreros». Y en 1916 otra que afectaba los delitos de sedición y rebelión, ampliada en 1918, que también incluía los «prófugos y desertores». Con la
Tres amnistías durante la Segunda República
Durante los periodos de la Segunda República se registraron tres amnistías, casi una por cada gobierno que logró el poder. En primer término, el ejecutivo de Niceto Alcalá Zamora aprobó la del 14 de abril de 1931, una amnistía muy amplia que afectaba todos los delitos políticos, sociales y de imprenta». Durante el gobierno «radical-cedista» de 1934 a 1936, se aprobó la amnistía de 1934, destinada a los encarcelados por la rebelión militar fallida de 10 de agosto de 1932.

Pero posiblemente, la más recordada en Cataluña fue la amnistía de 1936 que afectaba el gobierno de la Generalitat presidido por Lluís Companys, condenado por rebelión a raíz de los Hechos de Octubre de 1934. Una amnistía que estaba integrada en el programa electoral del Frente Popular y del Frente de Izquierdas que ganaron los comicios y que tanto Alcalá Zamora como Manuel Azaña defendieron. «Esta decisión demuestra la interrelación entre amnistía y cambio político», detalla Giménez Salinas.
Franquismo y Transición
La dictadura del general Francisco Franco también optó por las amnistías. Por ejemplo, el decreto 109 de la Junta Nacional de Defensa, del 13 de septiembre de 1936, que reconocía el derecho a reintegrarse a los militares expulsados por la rebelión del 10 de agosto de 1932, es decir, extinguía también la pena accesoria. También reconocía el mismo derecho a los 54 militares de la guarnición de Alcalá de Henares condenados por insubordinación. No se quedó aquí: Franco aprobó otra amnistía con la Ley de 23 de septiembre de 1939, que calificaba de “no delictivos los hechos que hubieran sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificado de constitutivos de cualquiera de los delitos contra la Constitución, contra el orden público, infracción de las leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuántos con estos guarden conexión, ejecutados desde el 14/04/1931 a 18/07/1936, para personas respecto de las cuales conste de manera cierta su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre de aquellos hechos que por su motivación politicosocial pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento”. Una amnistía total y sin responsabilidad civil. Para los suyos.

Una vez muerto Franco, con la Transición llegó una primera amnistía para los delitos políticos, la del decreto ley 10/1976 de 30 de julio, que dejó a unos 300 presos políticos en la calle. No afectó a condenados o procesados para pertenecer a organizaciones como ETA o los GRAPO. Tampoco sirvió para reincorporar a las fuerzas armadas los integrantes de la Unión Militar Democrática (UMD), una organización de militares que defendían la llegada de la democracia. La Transición se remachó con la gran amnistía de 1977. Una ley general y que fue clave para la restauración democrática. En todo caso, la ley no ha sido objeto de críticas porque protege tanto víctimas como verdugos. Una ley que sí que cumplía con la etimología de la palabra, el prefijo privativo




