El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, ha anunciado este martes 18 de noviembre en el Congreso de los Diputados que el ministerio español ha iniciado los trámites para cerrar las fundaciones Primo de Rivera, Blas Piñar, Serrano Suñer y Queipo de Llano. Según ha explicado Urtasun, el ministerio español seguirá el mismo procedimiento que con la Fundación Francisco Franco, fundación a la cual el gobierno español ya ha notificado el inicio del procedimiento de extinción. “Un gobierno democrático no puede permitir que el olvido se infiltre en nuestra memoria colectiva y la desintegre, ni puede eludir el respeto a las decenas de miles de víctimas de la dictadura franquista, y debe exigir siempre, en todo momento, verdad, reparación y justicia”, ha asegurado Urtasun en declaraciones recogidas por la ACN.
¿Cuál es el procedimiento?
Lo primero que hará el ministerio español es recopilar toda la información posible sobre estas cuatro fundaciones franquistas y aplicará la Ley de Memoria Democrática, ley que establece que no puede haber entidades que hagan apología del franquismo o que ensalcen la dictadura o el golpe de estado.

La ley de fundaciones del Estado español señala que el procedimiento previo a la extinción judicial de una fundación comienza con el acuerdo de inicio y la notificación a la fundación correspondiente. Una vez dado este primer paso, la fundación afectada tiene un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al inicio de la extinción judicial. Pasados estos 10 días, el proceso llega a un periodo de prueba para desembocar en una propuesta de resolución que es notificada a la fundación correspondiente. Después de la propuesta de resolución, las entidades afectadas también dispondrán de otros 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Superados estos trámites, la Abogacía del Estado deberá hacer un informe y se resuelve con un acuerdo para ejecutar la extinción judicial. Esta resolución vuelve a la Abogacía del Estado que debe tramitarlo a la autoridad judicial para, posteriormente, firmar la resolución judicial que acuerde la extinción judicial de la fundación. El último paso de este proceso es la liquidación de los bienes de la fundación afectada, unos bienes que serán destinados a otra entidad sin ánimo de lucro.

