«Entre Harry el Sucio y Anacleto, agente secreto«. Esta ha sido una de las plásticas definiciones que las defensas han hecho del jefe de la instrucción policial por parte de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal del Cuerpo Nacional de Policía (UDEF) en la causa contra los Pujol Ferrusola. Se refieren al inspector Álvaro Ibáñez, con tip 89140. La autoría de la comparación es de un veterano y prestigioso abogado penalista gerundense, Carles Monguilod, que defiende a Gustavo Buesa en esta causa, que este jueves ha quedado vista para sentencia tras 40 jornadas dinámicas, entretenidas e intensas.

La definición de Monguilod sintetiza la idea expresada por las defensas que esta mañana han terminado sus informes ante el tribunal, representantes de los acusados colaterales del caso que, si se hace caso de la prueba practicada, su delito era que tenían relación societaria, o bien mercantil, o bien de amistad con los Pujol Ferrusola, especialmente, con el primogénito del expresidente, Jordi, y de su hermano Josep. Todas las defensas han sacado la artillería contra el material utilizado en esta causa contra los procesados. Monguilod le ha dado la vuelta a la frase del fiscal cuando, anteayer, alegaba «la España nos roba». El abogado ha criticado la frase y el uso que hizo el fiscal y ha recordado que es tan perjudicial como aquel «a por ellos«. «Me ha dado la sensación de que a la instrucción y a la policía patriótica les parecía que el delito antecedente era ser de la familia Pujol o ser catalán», ha rematado.

No se ha escatimado en nada. Y cuando parecía que, después de una primera sesión de informes de las defensas «lo habían dejado técnicamente todo barrido», como ha descrito el letrado José María Fuster Fabra, el resto de abogados han pasado el rastrillo para desenmascarar lo que consideran una causa prospectiva, sin prueba, inconcreta y opinativa, en la que las acusaciones han seguido a la UDEF a través de unos informes especulativos y firmados por alguien que reconoció tener «animadversión» por los Pujol. Monguilod ha apuntado que el caso ha supuesto desmenuzar un cojín de plumas y ahora las defensas intentan recoger las plumas, a pesar de saber que nunca podrán recogerlas todas.

Carles Monguilod, en un moment de la seva intervenció en l'informe final/
Carles Monguilod, en un momento de su intervención en el informe final/

¿Dónde está el delito, dónde están las pruebas?

La tónica general de todas las defensas ha sido preguntar qué delitos exactamente se han cometido. O, más bien, de los delitos relatados en los escritos de acusación, qué se ha acreditado. Y no solo cuáles son las pruebas, sino, incluso, cuáles son los indicios, más allá de las opiniones, especulaciones del jefe de la investigación y de los agentes tributarios habilitados como policía judicial que solo analizaron los informes de la UDEF. Monguilod y el letrado Francesc Solà, abogado de José Barrigón, han iniciado el paquete de las vulneraciones de derechos, del abuso del ejercicio policial y de la construcción de acusaciones con sospechas policiales.

Como ha explicado el abogado de Josep Mallola, José María Fuster Fabra, con un informe breve pero bastante contundente, ha sido una causa «que se ha construido al revés». Es decir, consideran que Jordi Pujol Ferrusola ha sido presentado como «virus financiero contaminante» y a partir de ahí, cualquiera que haya tenido relación comercial es un «delincuente». «He defendido a muchos mandos de la UDEF, y les puedo decir que hay algunos que, al menos, se expresan mejor», ha cargado con elegancia Fuster Fabra.

La gracia de todo esto ha sido cómo se ha desnudado la acusación del principal delito, el de blanqueo. Un delito que requiere un delito antecedente de donde provendrían los dineros. Los letrados han asegurado que no se ha acreditado ningún delito de corrupción que haya generado los dineros, que todos tenían trazabilidad y que no ha habido ninguna concreción de qué comisiones por adjudicaciones provendrían los fondos. Asimismo, consideran que tampoco se sostiene el delito fiscal, entendido como delito que puede generar blanqueo porque, según el Tribunal Supremo, para generar blanqueo necesita concreción de la cuota tributaria escondida e intencionalidad. Porque la doctrina es clara: «La elusión del pago de tributos no genera un incremento patrimonial; permite un ahorro, pero no aporta nada al patrimonio y no se pueden blanquear efectos o bienes procedentes de un delito que no los genera». Por tanto, sin delito precedente probado o existente, no puede haber blanqueo, según los argumentos de la defensa.

José Maria Fuster Fabra, en un moment de la presentació del seu informe
José Maria Fuster Fabra, en un momento de la presentación de su informe

La tesis de la prevalencia

Óscar Morales, letrado de Luis Delso, en un informe para recordar, ha repasado las acusaciones con un tono áspero pero cortés y técnicamente impecable. Morales en la parte final de su informe ha utilizado una voltereta hábil y audaz cuando se ha dirigido al tribunal y, explicando la metáfora de la mariposa y la pajita, ha venido a avisar que suerte hay de las «antenas de los abogados» para evitar los abusos que han hecho instituciones como el ministerio fiscal o la Abogacía del Estado con el principio acusatorio.

Morales ha recordado la tesis de la prevalencia que el Supremo forjó en una sentencia del 19 de noviembre de 2025, donde los magistrados de la Sala Penal dejaban claro que «la absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable». De aquí se deriva que una «hipótesis exculpatoria mínimamente verosímil arruine la probabilidad concluyente de culpabilidad». «La absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera certeza de la culpabilidad», ha recordado Morales.

Es decir, el sistema prevé que para ser absuelto no hace falta probar la inocencia, sino desmontar los simples indicios de culpabilidad. Por tanto, en este caso la absolución se impone porque ni siquiera se ha concretado ningún hecho que acredite los delitos. «En nuestro régimen de recursos se otorga una prevalencia clara al derecho de la persona absuelta por razones probatorias, que su estatus de inocencia no sea revertido ante el derecho de la acusación a pretender ante el tribunal superior el castigo de quien considera responsable del delito», ha aportado Morales. El tribunal ha visto como ninguno de los acusados ha querido utilizar su derecho a la última palabra. Todas las defensas han reclamado la libre absolución.

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