La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso del periodista Saül Gordillo contra la sentencia que le ha condenado a un año de prisión por agresión sexual y confirma la pena. Gordillo había recurrido contra la decisión del juzgado penal de primera instancia por haber agredido sexualmente a una trabajadora de 23 años del digital Principal en diciembre de 2022, medio del cual era el director. La defensa del periodista recurrió contra la sentencia por lo que consideraba un error en la valoración de la prueba practicada, ya que, a su parecer, las imágenes de la discoteca donde tuvo lugar la agresión sexual mostrarían que la víctima “consintió los tocamientos”. La Audiencia ha rechazado de pleno estos argumentos.

La Sección Séptima de la Audiencia, tal como ya había hecho el juzgado penal, considera probado que no hubo flirteo previo o juego de seducción entre el exdirector de Catalunya Ràdio y la ACN y la víctima. Tampoco acepta la versión de que el baile de la víctima previo a los tocamientos “fuera más allá de lo que se puede considerar un baile normal”. Eran los dos clavos ardientes a los que se aferra la defensa de Gordillo para intentar probar que había signos de aproximación con connotaciones sexuales evidentes y de invitación a realizar los tocamientos. “El tribunal, después de haber visionado en varias ocasiones las imágenes, no detecta en el baile realizado (por la víctima) ningún signo inequívoco de invitación a que S.G. le hiciera tocamientos en sus partes erógenas”, recoge la resolución de la Audiencia, recogida por la Agencia Catalana de Noticias (ACN). También rechaza el hecho de que la mujer no reaccionara de manera inmediata ni dejara de bailar como signo de consentimiento.

El exdirector de Catalunya Ràdio y de la ACN, Saül Gordillo, antes del juicio contra él por agresión sexual | Jordi Borràs (ACN)
El exdirector de Catalunya Ràdio y de la ACN, Saül Gordillo, antes del juicio contra él por agresión sexual | Jordi Borràs (ACN)

Con todo, la Audiencia solo acepta la parte de la declaración de hechos probados de la sentencia en la que se describen los tocamientos y la ausencia de consentimiento y modifica la parte correspondiente a la declaración de la víctima porque “no tiene suficiente credibilidad”. Por eso, ajusta la declaración de hechos probados a la información obtenida a través de las cámaras de seguridad de la discoteca. Aun así, la resolución dice que este cambio no abre la puerta a una nueva individualización de la pena y recuerda que Gordillo ya fue condenado a la pena mínima prevista por la ley.

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