El Juzgado Penal 7 de Barcelona ha condenado a Saül Gordillo a un año de prisión por un delito de agresión sexual contra una de las redactoras del digital Principal cuando Gordillo era el director. La sentencia también condena al periodista a no acercarse a la víctima a menos de un kilómetro ni comunicarse con ella durante dos años. La defensa del exdirector de Catalunya Ràdio ha anunciado que interpondrá recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, ya que, según señalan, «no está en absoluto de acuerdo con la valoración que realiza la jueza de la prueba practicada«.

La defensa de Gordillo disiente «contundentemente» de la valoración que se ha hecho de las imágenes grabadas dentro de la discoteca Apolo de Barcelona en las cuales se veían los tocamientos juzgados. El equipo legal del exdirector de Catalunya Ràdio reitera que los tocamientos fueron consentidos y que las imágenes «muestran de una forma objetiva una interacción entre el Sr. Gordillo y la persona que lo ha denunciado que justificaría la interpretación que hizo el Sr. Gordillo de que había consentimiento en los hechos», y por eso piden la absolución del periodista.

El exdirector Catalunya Ràdio y Principal, Saül Gordillo, al salir de la Ciudad de la Justicia después de declarar con su abogado, Carles Monguilod, al lado | ACN (Pol Solà)
El exdirector Catalunya Ràdio y Principal, Saül Gordillo, al salir de la Ciudad de la Justicia después de declarar con su abogado, Carles Monguilod, al lado | ACN (Pol Solà)

Desacuerdo con la sentencia

Los representantes legales del periodista señalan que hay «diferencias sustanciales entre lo que la denunciante explicó que había pasado y la realidad demostrada por la grabación«, motivo por el cual se muestran en desacuerdo con la sentencia contra Gordillo. Los abogados del exdirector del Principal han querido recordar que la ley del ‘Solo sí es sí’ no exige que haya un consentimiento verbal entre las partes implicadas, sino que debe valorarse este consentimiento según los “actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, tal como recoge el Código Penal del estado español.

Según relata la defensa de Gordillo, la sentencia contra el periodista muestra que “el acusado no ha entendido el más que necesario cambio de mentalidad y protección a la libertad sexual de las mujeres” y que “ha atribuido a la propia perjudicada unas señales de consentimiento que no pueden ser vigentes en la actualidad” un error en la percepción del periodista que para los abogados acreditaría «un error en la valoración de la existencia o no del consentimiento, que según el artículo 14 del Código Penal, totalmente vigente a día de hoy«; motivos por los cuales la jueza debería haber dictado una sentencia absolutoria para Gordillo.

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