Después de casi seis años de instrucción y espera, Clàudia ha logrado que Ferran, mosso d’esquadra y casteller de la colla Vella de Valls, haya sido condenado por un delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal. Así lo determina la sentencia del Juzgado Penal 1 de Vilanova i la Geltrú, del pasado 30 de junio, que se comunicó a los afectados el jueves de esta semana. Una resolución de 25 páginas a la que ha tenido acceso El Món, con la cual se condena al acusado por haber “agarrado por las caderas, bajar la mano por la nalga, morderle la oreja izquierda y lamerle la cara” a Clàudia, una joven reportera de la Xarxa Audiovisual Local (XAL), cuando cubría la emisión en directo de la jornada de Sant Félix del 30 de agosto de 2019. Una emisión que Clàudia tuvo que suspender por un ataque de ansiedad.
La sentencia, especialmente detallada, argumenta que la conducta del mosso d’esquadra implica una condena de 8 meses de prisión y 1.500 euros de multa, después de aplicarle una reducción por las dilaciones indebidas del procedimiento. De hecho, es la única reducción, porque la jueza ya procura razonar por qué no le aplica una eximente incompleta de embriaguez ya que ni en el momento de su detención lo alegó a sus compañeros de uniforme. La fiscalía pedía 6.300 euros de multa, pero sin ninguna pena de prisión y la defensa de la reportera, dirigida por la abogada Judit Gené, pedía 2 años y seis meses de prisión. En todo caso, la resolución condena en costas también al mosso y casteller y notifica la sentencia a la División de Asuntos Internos del cuerpo a los efectos pertinentes.

No se puede olvidar que es policía
La resolución recoge toda una serie de testimonios que coinciden en la versión de los hechos, como el camarógrafo que acompañaba a Clàudia, la amiga que la acompañó posteriormente, o el entonces consejero delegado de la XAL, Francesc Pena. Incluso, en el momento de la detención del condenado por parte de sus compañeros, en un restaurante, cuando comunicaron al jefe de colla, -que colaboró en todo momento, según recoge la jueza- que lo arrestarían. Según el relato recogido por la magistrada, sobre las dos y media de la tarde, Clàudia retransmitía para la XAL la diada castellera, cuando el condenado dijo que se quería hacer una “foto” con la reportera.
Fue entonces cuando se abalanzó sobre ella agarrándola por la cintura, le tocó el trasero, le mordió la oreja y le lamió la cara”. Después, cuando se encontraba en el almuerzo de la colla, fue detenido gracias a las imágenes que proporcionaron desde la colla a los Mossos d’Esquadra que investigaban el caso. De hecho, tanto la defensa expresada por Judit Gené en la vista oral como la jueza en su resolución enfatizan la profesionalidad y el rigor de los Mossos al investigar el caso y sin ningún matiz de corporativismo.
La magistrada, que no acepta la eximente de embriaguez porque ni se acreditó en el juicio oral ni se aportó ningún elemento durante las primeras horas de la instrucción, sí que reprocha la conducta del condenado en relación con su trabajo. “La condición de agente de la policía exige más rigor y responsabilidad en el cumplimiento de las normas sociales, y en concreto, respecto a la libertad sexual de terceras personas independientemente del entorno lúdico o jocoso de la diada de Sant Félix”. La resolución no es firme y aún se puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona.