La Audiencia de Barcelona ha desestimado los recursos interpuestos contra la no admisión a trámite de una querella contra un policía nacional infiltrado en movimientos sociales de Barcelona que había acordado el juzgado de instrucción 21 de Barcelona. De este modo varias mujeres que habían interactuado con el policía denunciaron que habían sufrido toda clase de abusos por parte de él. Aun así, dentro de ambas resoluciones, el juez ha considerado que no hay indicios para considerar que se han podido producir los delitos. Entre las diferentes acusaciones, las mujeres han asegurado que el policía infiltrado había cometido abusos sexuales, agresión sexual, contra la integridad moral, torturas, descubrimiento y revelación de secretos y ejercicio de los derechos cívicos.
La infiltración de policías nacionales en movimientos sociales catalanes creó una serie de situaciones problemáticas una vez se fueron destapando los hechos. Los agentes que se habían hecho pasar por otra persona habían creado vidas paralelas e incluso relaciones sentimentales con otras personas. Después de que se destapara el engaño, algunas mujeres han salido a reclamar que sufrieron situaciones de abuso por parte de policías infiltrados. En concreto, en estas dos resoluciones se habla de un policía que habría estado denunciado por cinco mujeres. Ahora bien, por el juez no hay indicios de este hecho y afirma que las querellantes tienen que distinguir entre el hecho que la acción de una persona puede causar un daño a otra con que esta acción sea delictiva.

En una de las resoluciones, el juez explica que el hecho que una persona sea policía «no implica que tenga que ser condenado con más facilidad o menos rigor en la exigencia de los requisitos que otra persona que no tenga esta condición». Además, apunta que el hecho que las apel·lants sean «activistas libertarias» no los da derecho a sostener una anchísima extensión de las normas penales contra sus adversarios políticos. En cuanto al delito contra la libertad sexual, el juez afirma que no tiene sentido decir que las relaciones sexuales se produjeron porque el denunciado era funcionario público o porque tenía el apoyo del estado. De hecho, invita las apel·lants a reflexionar y reconoce que con este planteamiento se tendrían que considerar delictivas una gran cantidad de relaciones sexuales en que uno de los participantes no ha revelado a la otra parte una información el conocimiento de la cual hubiera impedido que se produjera el acto.
La violencia durante las relaciones sexuales
En otro punto, el juez dice que si se hubieran producido actas de violencia, como explican las apel·lants en el recurso, «no habrían reiterado su consentimiento para nuevos actos de relación sexual». Además, afirma que los actos de violencia durante las relaciones sexuales «no las convierten automáticamente en delictivas». Tampoco ve ninguna razón para considerar que estas relaciones querían ser una represalia contra las querellantes. En otra resolución, la sala afirma que no hay «ningún indicio que permita apreciar la carencia de consentimiento» y añade que «no existió violencia, intimidación, ni abuso de superioridad, puesto que todas consintieron de manera libre, consciente y voluntariamente mantener las relaciones sexuales».