La sala de apelaciones del Tribunal Supremo (TS) ha dudado y finalmente ha cerrado filas por mayoría, sin unanimidad, con el magistrado instructor, Ángel Hurtado, que instruye la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos. En un auto de 78 páginas, al que ha tenido acceso El Món, los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres han apoyado a Hurtado en la decisión de procesar al fiscal general por la supuesta filtración de parte del sumario por delitos fiscales contra Alberto González, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Las acusaciones piden hasta seis años de prisión. De esta manera, los magistrados Sánchez Melgar y De Porres respaldan la tesis de que hay suficientes indicios para procesar a García Ortiz y rechazan el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, que lleva la defensa del fiscal.
Voto particular en contra de la decisión
Una opinión que no comparte el magistrado Palomo, que ha emitido un voto particular bastante contundente. «No resulta posible con el caudal indiciario acumulado, atribuir al investigado de una manera mínimamente justificada la filtración del correo del día 2 de febrero; de manera que también correspondería acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones», sentencia el togado que ha disentido de la mayoría. Además, indica que la simple proximidad temporal entre el correo, la nota informativa y la publicación del acuerdo no es suficiente prueba para procesar a nadie.
Por otra parte, la sala sí que archiva el caso para la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, imputada hasta la resolución de este recurso. Ahora solo falta el auto que permita registrar los escritos de acusación para poner fecha al juicio oral. Por otro lado, la resolución aporta un detalle bastante importante y es que descarta, como intentaban algunas acusaciones, implicar la presidencia del gobierno español en la filtración. Un hecho que los magistrados no ven acreditado. La resolución llega en plena crisis del PSOE por el caso Koldo García y Santos Cerdán.

El móvil vacío, un indicio
La resolución desestima los motivos alegados por la defensa. Especialmente jugoso es el razonamiento para descartar la indefensión alegada por tener el móvil vacío. La defensa del fiscal argumentaba que la desaparición de la información de los dispositivos móviles «no se hizo por capricho ni por la existencia de este procedimiento, ya que si bien es cierto que el instructor no ha podido acceder a determinada información, su desaparición ha impedido defenderse al investigado». «Es llamativo este argumento final», ironiza la sala.
«La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no se puede quejar quien la hizo que ahora tiene limitada la defensa«, replican los magistrados a la Abogacía del Estado. En este sentido, consideran que «la desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por parte de los tribunales». «Si bien el investigado no tiene obligación de colaborar con la investigación ni de aportar pruebas y puede guardar silencio, esta inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena», argumentan aportando una sentencia del Tribunal Constitucional.
Información reservada
Los dos magistrados, Sánchez Melgar y De Porres, insisten en que el fiscal general filtró información reservada, es decir, el correo que se difundió en la Cadena Ser con los términos del pacto de la pareja de Ayuso con la Fiscalía. La resolución indica que, antes, los diferentes periodistas que cubrían el caso tenían, en todo caso, alguna información fragmentaria, pero no tenían noticia del contenido del correo del dos de marzo de 2024, que es precisamente lo que fue filtrado.
«La apreciación conjunta de todos estos elementos indiciarios permite concluir, de forma provisional y exclusivamente a los efectos propios de esta resolución, que la filtración la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo del dos de marzo de 2024 a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y la posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal el 14 de marzo de 2024, fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, que había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con el fin de difundirlo», aseguran los magistrados.