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La intervención de la Banca Privada de Andorra (BPA) también conllevó la de Banco de Madrid, la filial en España de la entidad andorrana. Una decisión política que tenía su origen en una de las maniobras clave de la policía patriótica: conseguir información financiera delicada de los líderes independentistas, especialmente de la familia Pujol Ferrusola. Las dos intervenciones, acordadas el 9 de marzo de 2015, se justificaron a raíz de un notice del departamento del Tesoro de EE. UU., el FINcen y justo después de las presiones de la policía patriótica hacia los propietarios de las entidades detalladas por sus protagonistas en el juicio de los Pujol que terminó el pasado mes de mayo en la Audiencia Nacional. 

La información del FINcen apuntaba sospechas de blanqueo de las dos entidades. Mientras en el Principado de Andorra la batalla judicial continúa tras una primera condena a los administradores de la BPA, en España, el destino ha sido bastante diferente. Solo hay que recordar que años después de la intervención la justicia española daba la razón a los propietarios y negaba que el Banco Madrid hubiera llevado a cabo ninguna operación de blanqueo. Por otro lado, la Audiencia Nacional ya ha archivado la causa Venezuela y ha pactado la rama china, caso Emperador, dos de los casos que apuntaba como sospechosos el FINcen. 

Pero ahora, una nueva decisión judicial añade más oscuridad a la intervención. Es una decisión poco habitual en los juzgados mercantiles y, además, nadie lo esperaba en un caso de una trascendencia extraordinaria. De hecho, el caso del Banco Madrid es único porque nunca se había registrado en la órbita del Banco de España o del Banco Central Europeo una liquidación por concurso de acreedores de una entidad bancaria. Ahora la justicia, con una durísima resolución de 23 de junio, ha decidido destituir de manera fulminante al administrador concursal -es decir, el responsable de la liquidación- que se designó para llevar a cabo la liquidación por la “falta de transparencia y de claridad” y «opacidad» en la gestión en un reparto de activos que lleva cinco años detenido.

Parte dispositiva de la resolución que cesa al administrador concursal de Banco Madrid/QS
Parte dispositiva de la resolución que cesa al administrador concursal de Banco Madrid/QS

Desde marzo de 2015

La resolución de “remoción” del cargo, de nueve páginas y a la que ha tenido acceso El Món, la firma el magistrado Felicisimo Teodoro Molino Tejedor, titular de la sección Mercantil del Tribunal de Instancia 1 de Madrid. Una resolución tan intensa como dura en la que el juez no se anda con rodeos. Incluso, reprocha al administrador concursal, la sociedad Legal y Económico Administradores Concursales, SLP, que no le tuviera ni a él al corriente de las gestiones ni de las liquidaciones de los créditos. 

El caso tiene su origen el 9 de marzo de 2015 cuando la entidad fue intervenida y se declaró de oficio un concurso de acreedores. El 25 de marzo se declaró formalmente el concurso y se abría la fase de liquidación de la entidad. La designación del administrador concursal que se iba a encargar fue a propuesta del Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, del Banco de España, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Así, el juez acordó nombrar una de las empresas de Pedro Bautista Martin Molina -uno de los administradores habituales de los grandes concursos de la lista judicial de Madrid- Legal y Económico Administradores Concursales, SLP. 

La elección de este administrador concursal se fundamentaba en “el interés público” del caso y la “naturaleza del blanqueo y la intervención de la entidad” así como “la alarma social generada y el perjuicio importante para los clientes y los trabajadores del Banco de Madrid”. Elementos que llevaban a concluir “el interés público justificativo de la designación”. De hecho, se tuvo que complementar con otro administrador concursal, DATA CONCURSAl, SLP, por la “gran dimensión del caso” y la “dispersión por el Estado” de gran número de bienes y depósitos. 

La sede del Banco de España en Madrid a quien le puede salir caro la operación Catalunya/EP

“Una dilación reiterada en el ejercicio de sus funciones”

A medida que avanzó el concurso y se iban liquidando los créditos con una velocidad muy reducida. Según la resolución, la administración concursal solo hizo cuatro pagos a los acreedores ordinarios en cuatro años, entre junio de 2016 y junio de 2020. Ahora bien, el juez enfatiza que “desde hace cinco años no ha satisfecho ninguna cantidad”.  Una información que le ha llegado por diversas peticiones de informe y de impulso procesal de los acreedores y depositarios como ahora de la familia Suárez Illana, es decir, los hijos y descendientes del expresidente español, Adolfo Suárez, o de empresas reputadísimas como ahora GesKa Project, Arrencasa, Obras y construcciones Invernbess o Lahlali Boussaid. De hecho, en octubre de 2025, estos depositarios solicitaron formalmente destituir al administrador concursal, una medida muy extraordinaria, en un procedimiento de estas características. 

Según las peticiones aportadas al juzgado, a las que ha tenido acceso El Món, los acreedores interesaban “la separación de la administración concursal” alegando la “dilación reiterada en el ejercicio de sus funciones”. Añadían que los informes trimestrales que se presentaban eran “una copia unos de otros, que no aportan más información que la destrucción trimestral de tesorería”, sin ningún más cumplimiento que impone la ley procesal sobre los concursos. Una situación que “añadía incertidumbre a la liquidación” y que suponía un “incumplimiento de las obligaciones legales del administrador”. En este sentido, el juez interpreta que a la vista de las denuncias de los acreedores y una vez analizada la poca documentación aportada por el administrador concursal  “solo tenía la finalidad de aparentar que se está haciendo alguna actividad”. 

Pío García-Escudero, Adolfo Suárez, Pablo Casado y Isabel Díaz Ayuso
Pío García-Escudero, Adolfo Suárez, Pablo Casado y Isabel Díaz Ayuso

Batalla judicial 

El administrador concursal presentó un escrito donde trató de justificar los retrasos y la falta de diligencia de las gestiones. En el escrito, al que ha tenido acceso El Món, consideraba “justificada su manera de proceder en el ejercicio del cargo por el volumen y la complejidad que supone el concurso de una entidad financiera sujeta a plazo y legislaciones específicas”. Además, manifestaba que era un “caso particular y de especial complejidad, ya que nunca en la órbita del Banco  de España y del Banco Central Europeo se había producido la liquidación, por concurso de acreedores, de una entidad bancaria, con las implicaciones legales y operativas que eso supone”. 

Pero el juez no se lo tragó, tal como demuestra la resolución de destitución. “A la vista de las actuaciones, se constata que los informes trimestrales son prácticamente idénticos, no siempre se presentan con la regularidad deseable y, legalmente prevista y, en cada uno, más que informar de los avances llevados a cabo en el trimestre, respecto a las operaciones liquidatorias, se reproduce la evolución de la entidad desde la declaración del presente concurso de acreedores, empleando fórmulas genéricas, imprecisas, reiteradas y ambiguas que poco aclaran del estado actual de concurso y la liquidación”, escribe el magistrado. Incluso, añade que le ha dificultado a él, como juez, “conocer exactamente su situación real”. 

“La manera de informar de la Administración concursal del caso y más teniendo presente su importancia, lejos de aclarar el estado del asunto, lo hace opaco y eso contribuye a la confusión y la incertidumbre”, indica. “Los acreedores que interesan la separación de la administración concursal no ignoran el carácter complejo del asunto, pero echan en falta una información transparente y actualizada, de la gestión llevada a cabo por su responsable”, concluye. En esta línea añade la sorpresa de haber encontrado “varios activos de Banco de Madrid de los que no se tenía constancia” y que no se detallaban en los informes, un hecho que añade “opacidad” a la administración concursal. 

La fachada de la Banca Privada de Andorra (BPA)
La fachada de la Banca Privada de Andorra (BPA)

Luz y taquígrafos

En conclusión, el magistrado no se anda con rodeos y acusa a la sociedad encargada de la administración concursal de “no atender sus deberes legales”. “Su  falta de claridad, actualización y detalle en la información facilitada mediante los informes trimestrales vulnera, de manera grave, uno de los deberes inherentes a su cargo, que es mantener informadas a las partes y al juzgador sobre el avance del procedimiento”, argumenta.  “Luz y taquígrafos es lo que es deseable en la gestión e información en cualquier procedimiento concursal y, aún más en este, dadas sus peculiaridades y trascendencia”, razona.

“A la vista de los informes trimestrales examinados, no solo los acreedores solicitantes de su separación, tampoco quien suscribe, tiene información actualizada y detallada respecto al estado del procedimiento, el cual permite compartir que concurre justa causa para atender la separación y, por tanto, es procedente acordarla”, dictamina. Con esta resolución el juez ordena presentar de manera inmediata la rendición de cuentas y apremia al Banco de España a nombrar un nuevo administrador concursal. Una situación inédita y llena de lo que el juez tilda “opacidad”; de hecho, como fue la intervención de la BPA, clave de vuelta de la trama andorrana de la operación Catalunya. 

Parte de la resolución de cese del administrador concursal del Banco de Madrid por la opacidad de la gestión/QS
Parte de la resolución de cese del administrador concursal del Banco de Madrid por la opacidad de la gestión/QS

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