La batalla entre miembros del sector duro de la judicatura española y miembros progresistas de la fiscalía no solo no se para, sino que abre nuevos frentes. El último ejemplo es una incisiva y
El caso hace referencia a la vía administrativa que tienen los miembros del ministerio fiscal para recorrer decisiones o resoluciones del fiscal general. Hasta ahora, estas decisiones se recorrían con un recurso de alzada ante el ministro de Justicia, pero los magistrados del Supremo no lo tienen claro y han decidido suspender un recurso por una multa disciplinaria a una fiscal a la espera de que se resuelva la duda. En síntesis, los togados entienden que el ministro de Justicia no es el superior jerárquico del fiscal general del Estado y, por lo tanto, no sería posible la vía del recurso de alzada. Una manera también de recordar al fiscal general que no depende orgánicamente de la Moncloa, aunque el nombramiento sea a propuesta del gobierno.
La cuestión es de carácter técnico, legal y administrativo, pero llega en un momento de tensas relaciones a raíz de la ley de amnistía y en el marco de la crisis abierta por la causa del Tsunami Democrático. Unas circunstancias que dan a una herramienta bastante singular como es la cuestión de inconstitucionalidad un revestimiento político de primer nivel. De hecho, la cuestión instada por la poderosa sala contenciosa del Supremo es una petición al Tribunal Constitucional para que recuerde al fiscal general del Estado qué no es un miembro más del gobierno. Así mismo, que su carácter independiente, incluso, implicaría eliminar que el recurso de alzada de cualquier fiscal pase por la mesa del titular del ministerio de Justicia.

La excusa, el artículo 67.3 del Estatuto del ministerio fiscal
La base de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 67.3 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que establece que “las resoluciones del fiscal general del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia”. La intención de la sala es forzar que el Tribunal Constitucional decida si este trámite es contrario a los artículos 24 y 124.4 de la Constitución. A todo esto, el caso que ha permitido a los togados presentar el recurso es una simple sanción de 1.500 euros de multa a una fiscal -por decreto del fiscal general- por un proceso disciplinario interno.
Esta fiscal presentó un recurso en primera instancia administrativa que se desestimó. Contra esta decisión presentó un recurso de alzada contra la resolución del secretario de Estado de Justicia que, por delegación de la entonces ministra, también se desestimó. El Supremo señala que es un «hecho notorio que en el sistema administrativo español el recurso de alzada se suscita ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado».
En este sentido, resaltan que «no hay en el ordenamiento español ninguna disposición que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, salvo la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona». Además, añaden que el artículo 124.2 de la Constitución encuadra el Ministerio Fiscal en el Título VI, del Poder Judicial, y le atribuye “órganos propios”. De este modo, a parecer del tribunal, «estos órganos propios tienen que ser los que resuelvan los conflictos en este caso en el ámbito disciplinario sin interferencia del ministro de Justicia». Por otro lado, los magistrados recuerdan que es el Supremo quien tiene la competencia para conocer los actos dictados por el fiscal general, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no el ministro de Justicia, como afirma el Estatuto Orgánico, una ley de rango inferior. Una contradicción que el Constitucional tiene que resolver.