Al final, entre bomberos no se pisan la manguera. Finalmente, los dirigentes del parasindicato Manos Limpias y, de paso, Ausbanc –que durante mucho tiempo fueron la fiscalía a la sombra cuando el ministerio público tenía reticencias a acusar o impulsar investigaciones– han quedado absueltos de sus condenas por extorsión y estafa impuestas por la Audiencia Nacional. La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con la presidencia de Manuel Marchena, entiende que si bien es reprobable éticamente lo que hacían, sus conductas quedan lejos de ser un delito. Manos Limpias fue la acusación popular que se utilizó para condenar la mesa del Parlamento Vasco, después de que la fiscalía se retirara de la causa, por haber permitido la continuidad del grupo parlamentario de Herri Batasuna.
En la sentencia número 235/2024, a la cual ha tenido acceso El Món, absuelve a Luis Pineda, director de Ausbanc, a Miguel Bernad, director del sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores más de su entramado comercial para obtener ingresos a través de presiones informativas o advertencias de demandas judiciales. En detalle, Pineda fue condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. Por su parte, Miguel Bernad fue condenado como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado, respectivamente, apenas de tres años y un año de prisión. Los otros dos fueron condenados, como cómplices, en un año y a seis meses de prisión, respectivamente.

Una cosa es la ética y la otra, el Código Penal
La reflexión de los magistrados es que Pineda, en su condición de director de Ausbanc ejerció contra entidades y sociedades, sobre todo del sector financiero, diferentes acciones judiciales civiles. Por ejemplo, procesos por cláusulas de redondeo y cláusulas tierra impulsados por Ausbanc. De acuerdo con Bernad, y a través de Manos Limpias, también abría causas penales. Una vez obtenían la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con las entidades querelladas o denunciadas acuerdos publicitarios o de servicios con Ausbanc, a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas a los penales. Los acuerdos suponían dejar en un cajón las acciones judiciales y hacer anuncios o publicar informaciones para dejar bien las entidades.
En el supuesto de que los bancos o empresas no cedieran continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, dedicándolos, además, en las publicaciones de Ausbanc, un «tratamiento desfavorable que, aunque con base en informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial«. Ahora bien, los magistrados se muestran apacibles, considerados y magnánimos con los ahora absueltos, a diferencia de los magistrados de la Audiencia Nacional. El razonamiento es que las «presiones» que hacían, si bien «podían resultar censurables en un plano de valoración ética, no tienen suficiente cuerpo para satisfacer el concepto de intimidación». Los magistrados insisten en que «hay que rechazar de manera exprés una interpretación hiperextensiva del precepto de la intimidación». Un argumento sorprendente por parte de un tribunal que tiene por costumbre exagerar los preceptos penales como, por ejemplo, el terrorismo en el caso de Tsunami Democrático.
Por lo tanto, la sala de lo penal concluye que las conductas de Pineda y Bernad eran «conductas lícitas -como por ejemplo el ejercicio de acciones judiciales con cierto cimiento, en muchos casos satisfechas por el éxito o ejercicio del derecho a la libertad de información-, sobre todo teniendo presente que diversas de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte de la Ibex-35 y todas, en el momento de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica». De hecho, los jueces aseguran que las entidades demandadas o querelladas disponían de «servicios jurídicos potentes» por no tener que temer las acciones de Manos Limpias o Ausbanc.