La nueva condena a los presos políticos dictada hoy por la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha implicado la aplicación del nuevo delito de desórdenes públicos agravados del Código Penal, pero solo para dos de los procesados. Una interpretación curiosa en vista que el mismo tribunal que dictó casi 100 años de prisión para los líderes del Proceso aplicando sedición y malversación asegura ahora que el nuevo delito no sirve para sustituir a la sedición. La excepción son los dos condenados que en el Primero de Octubre eran los líderes de Òmnium y de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. Ninguno de los dos pidió por escrito la revisión de la pena.
El equipo de magistrados que preside Manuel Marchena, que vuelve a hacer de ponente, a pesar de alertar que los proyectos secesionistas sin violencia quedan despenalizados –un puñal que lanzan a Pedro Sánchez por haber impulsado una reforma del Código Penal con la cual están en desacuerdo porque elimina la sedición–, no lo ven del mismo modo para los Jordis. Así, consideran que su actividad durante los registros en la sede de Economía y de Vicepresidencia el 20 de septiembre de 2017 encaja perfectamente con el nuevo delito de desórdenes públicos incorporado a la reforma del Código Penal pactada entre la Moncloa y ERC. «Sus acciones, desnudadas ahora por su irrelevancia de la finalidad de promover la inobservancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, son subsumibles en el delito de desórdenes públicos del 557», avala la nueva interpretación de la sentencia, plasmada en una interlocutoria. Por lo tanto, el Supremo declara extinguida así la inhabilitación de los Jordis, porque, aunque les aplicaran el tramo alto de la condena, ya lo habrían cumplido.

«Alteraron la paz pública»
La interlocutoria recuerda los hechos probados por la sentencia del Proceso del 14 de Octubre de 2019. En este sentido, la resolución señala que «el análisis del relato de los hechos probados evidencia sin ninguna dificultad el papel desarrollado» por Cuixart y Sànchez el 20-S. En este sentido, interpretan que alteraron » la paz pública» y que hubo «actos intimidatorios a consecuencia de la concentración de 40.000 personas que protestaban por la presencia de agentes de la Guardia Civil». La nueva interlocutoria recuerda que la movilización impidió «meter a los detenidos en la sede de Vicepresidencia». Asimismo, aduce que no se pudo aplicar la orden del juzgado de Instrucción 13 de Barcelona con plena normalidad y subraya los destrozos en los vehículos Nissan Patrol del Grupo de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil, que participa en el dispositivo para proteger a la comitiva judicial.
Los magistrados también reprochan que la acción de los Jordis supuso que la secretaria del juzgado 13, Montserrat del Toro, atrasara la salida del edificio a la «vista del riesgo que para su integridad física podían representar los concentrados». La resolución insiste que la hubieron «de infiltrar entre los espectadores» que aquel anochecer salían del Teatro Coliseum. Los magistrados añaden que los manifestantes no se dispersaron hasta entrada la madrugada gracias a la Brigada Móvil de los Mossos d’Esquadra. «Jordi Cuixart i Jordi Sànchez sí que practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas», resaltan.