Justo al día siguiente de la vista de las cuestiones prejudiciales por la amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), movimiento de la defensa de Carles Puigdemont. Este jueves, Gonzalo Boye ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por el rechazo del Tribunal Supremo a aplicarle la amnistía. Una demanda que incorpora la petición de unas medidas cautelarísimas para levantar las órdenes de detención que continúan vigentes.
El recurso se dirige en base a los autos dictados por el Tribunal Supremo y las resoluciones del magistrado instructor del juicio del Procés, Pablo Llarena que ha desestimado las peticiones de aplicación de la ley del olvido penal para los independentistas. El recurso se estructura en base a la vulneración del derecho a un juez predeterminado por ley y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. El escrito, de 25 páginas y al que ha tenido acceso El Món, plantea dos cuestiones que afectan de lleno a estos dos derechos. Por un lado, sobre la legitimidad y legalidad del Supremo para decidir sobre la amnistía y la extensión de la interpretación del delito de malversación.
«Incidencia en el núcleo del Estado de derecho»
En síntesis, el recurso se cuestiona si un órgano judicial sin competencia legal puede decidir sobre la aplicación de la amnistía, y si una interpretación extensiva y «sin apoyo legal de una excepción» puede justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y la participación política. «Ambas cuestiones inciden en el núcleo del estado de derecho, los límites del poder judicial y la protección efectiva frente a abusos jurisdiccionales», argumenta el escrito.
El recurso recuerda que la ley de amnistía delimita con precisión qué órganos y cómo aplicar la ley. Una delimitación que según la defensa del presidente en el exilio, «excluye interpretaciones que permitan a órganos distintos adoptar decisiones sustantivas». «La competencia no es una cuestión formal: constituye una garantía esencial del derecho al juez predeterminado por la ley», añade. Asimismo, hace una explicación que contrarresta la obsesión del Supremo en hacer una interpretación extensiva del delito de malversación para negar la aplicación de la amnistía.
Para Boye, la negativa del Supremo a reconocer la pérdida de competencia jurisdiccional porque ya no es eurodiputado y sí diputado del Parlamento, y por tanto la competencia sería del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). «Esta práctica supone una forma de resistencia judicial a la aplicación de una ley democrática, cuyo contenido se sustituye por criterios jurisprudenciales que eluden su cumplimiento», remata.

La malversación, en el punto de mira
El amparo contextualiza que el Tribunal Supremo ha vaciado la cláusula de los tipos de delitos amnistiables «interpretándola extensivamente para excluir de la amnistía conductas que no responden al criterio subjetivo que exige la norma». Un hecho que infringe el principio de legalidad penal en «aplicar in malam partem una excepción restrictiva y afecta la libertad personal para mantener medidas cautelares sobre hechos que han dejado de ser punibles». En este sentido, carga contra las constantes reinterpretaciones del delito de malversación para evitar la aplicación de una ley que favorece al reo. Una conducta que choca, a juicio del amparo, con el estado de derecho.
«El carácter estructural de estas vulneraciones exige una respuesta clara del Tribunal Constitucional, especialmente en un contexto en el que aún no hay doctrina sobre los límites interpretativos de las excepciones penales ni sobre el deber de aplicación por parte del órgano competente», argumenta el escrito. En este sentido, subraya que esta doble vulneración plantea un problema de derechos fundamentales diferentes susceptibles de amparo y sobre los que aún no hay doctrina del Tribunal Constitucional.