Movimiento interesante para evitar lo que la mayoría de expertos califican de “despropósito” del traslado de las pinturas murales de Sixena que están en el Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) hacia el monasterio de Aragón. En esta ocasión, es el abogado Josep Costa, exvicepresidente del Parlamento, quien ha iniciado una nueva vía legal para detener el traslado, la vía del contencioso administrativo. En concreto, Costa, que es abogado del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y profesor de Derecho en la UPF, ha presentado un escrito ante el ministerio de Cultura para iniciar la “declaración de expolio” de las pinturas.

De hecho, es un paso más y aporta más presión al ministerio que dirigen dos catalanes, Ernest Urtasun y su secretario general y a la vez vicepresidente del MNAC, Jordi Martí, que tienen la clave para frenar el traslado. De ambos depende el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), que debería emitir un informe para advertir del riesgo de destrucción de las pinturas si se someten al traslado. Es la entidad pública encargada de velar por la conservación de los bienes de interés cultural y patrimoniales de todo el Estado y la única que podría hacer repensar a la jueza de Huesca la manera de cumplir la sentencia.

Cabecera de la petición al ministerio de procedimiento administrativo de urgencia para detener el traslado/QS
Cabecera de la petición al ministerio de procedimiento administrativo de urgencia para detener el traslado/QS

Una primera declaración

El camino se inició este lunes 4 de agosto, cuando Costa registró una petición de declaración de expolio de las pinturas de Sixena, en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del ministerio de Cultura. Un documento, al que ha tenido acceso El Món, que inicia la vía administrativa y, por tanto, el contencioso administrativo judicial. En esta petición, Costa reclama “declarar formalmente, a los efectos del artículo 4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y con carácter de urgencia, que el traslado de las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Sixena conservadas en el MNAC determina el expolio de este bien”. Una declaración que, según el escrito, se fundamenta “en el peligro real, objetivo, inminente y verificable de destrucción o deterioro irreversible que la ejecución de su traslado comportaría”, en vista de los informes presentados.

En este sentido, exige la aplicación del artículo 6 de la misma ley con el que obliga a actuar al Ministerio de Cultura. Así, recuerda que es la administración del Estado quien debe pedir “inmediatamente al gobierno de Aragón, como autoridad que promueve el traslado, por tanto, el riesgo de destrucción, y a la Generalitat de Cataluña, bajo cuya jurisdicción se encuentran actualmente las pinturas, que se abstengan de promover, autorizar o ejecutar cualquier acción de traslado de estas pinturas murales”.

Una “abstención” que deberá mantenerse “hasta que no hayan acreditado de manera fehaciente, mediante informes técnicos independientes y avalados por expertos en la materia, las condiciones óptimas y garantizadas para su preservación física, ambiental, museológica y científica en cualquier ubicación”. En esta línea, reclama al ministerio “adoptar las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las pinturas murales, incluyendo, un título enunciativo y no limitativo”. Es decir, “suspender cualquier actuación que pueda implicar un riesgo para las obras” y que tenga “su tutela provisional”. Unas medidas basadas en el principio de “precaución” y en “la obligación primordial de preservar la integridad física y la seguridad del patrimonio cultural en condiciones óptimas y estables, sin que prejuzgue la resolución definitiva del procedimiento de fondo sobre la titularidad o el destino final del bien”.

Josep Costa, ex-vicepresidente de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Barcelona 04-06-2024 / Mireia Comas
Josep Costa, ex-vicepresidente de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que ahora abre la vía administrativa para Sixena/ Mireia Comas

IPCE, en acción

En base al principio de “precaución”, Costa reclama medidas para garantizar “la obligación primordial de preservar la integridad física y la seguridad del patrimonio cultural en condiciones óptimas y estables, sin que prejuzgue la resolución definitiva del procedimiento de fondo sobre la titularidad o el destino final del bien”.

En definitiva, es un “procedimiento de urgencia” que incluye ordenar de manera “inminente” al IPCE “la emisión de un informe técnico urgente y vinculante sobre el estado actual de conservación de las pinturas murales; los riesgos reales y concretos derivados de su traslado y las variables; la idoneidad de la ubicación en el MNAC para su conservación a largo plazo” y la “idoneidad de la ubicación prevista en el monasterio de Sixena para garantizar la preservación de las obras en caso de traslado con un análisis detallado de las condiciones ambientales, estructurales y museológicas del lugar”.

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