Que no se mueva nada. Esa parece ser la orden dada por la alta magistratura española sobre cualquier caso relacionado con el Procés. La última prueba es la providencia del pasado 28 de octubre dictada por la sala penal del Tribunal Supremo y presidida por Manuel Marchena. Una resolución con la que el tribunal decide «suspender» el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que absolvía a los miembros independentistas de la Mesa del Parlamento que presidía Roger Torrent por un delito de desobediencia.

Tanto el entonces vicepresidente, Josep Costa, como el secretario de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, interpusieron recurso de casación a pesar de la absolución al entender que se habían vulnerado sus derechos políticos como parlamentarios así como la soberanía de la cámara catalana. En todo caso, el recurso ya tropezó por las recusaciones presentadas contra alguno de los magistrados que configuran la sala encargada de decidir sobre la casación, como el propio Marchena, Carmen Lamela, Antonio del Moral, Antonio Martínez Arrieta.

El vicepresident primer del Parlament, Josep Costa, i el secretari primer, Eusebi Campdepadrós
El vicepresidente primero del Parlamento, Josep Costa, y el secretario primero, Eusebi Campdepadrós

Otro recurso a la vista

En la diligencia, los magistrados acuerdan suspender la casación del caso, argumentando que se ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que ya ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional. Según el criterio de los togados, la ley de amnistía resulta «determinante» en el recurso presentado porque entienden que el caso corresponde a la competencia de la ley. Por lo tanto, consideran que la decisión final del Tribunal Constitucional puede ser clave para decidir sobre el recurso.

Ahora bien, las defensas no lo ven de la misma manera. Ni mucho menos. Para empezar, cabe recordar que Costa ya presentó un escrito renunciando a la aplicación de la amnistía. Pero, con esta resolución, la defensa de Campdepadrós se ha puesto en guardia y ha anunciado un recurso de súplica contra la diligencia. En este sentido, insisten en que «no tiene nada que ver el recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJC con la cuestión de inconstitucionalidad sobre la amnistía». De hecho, la defensa de Campdepadrós razona que una cosa es la vulneración de derechos políticos del TSJC y otra cosa son los efectos de la ley de amnistía sobre procesos que afecten en global al proceso.


Comparte

Icona de pantalla completa