Los mails aportados a la causa han sido la clave en la sentencia condenatoria a la presidenta suspensa del Parlamento, Laura Borràs. Los magistrados de la sala de lo penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) consideran que hay bastante prueba en el conjunto de sumario para concluir que Borràs prevaricó al formalizar 18 contratos al informático Isaías Herrero, por valor de 335.700,29 euros y considera que es autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, para formalizar estas adjudicaciones. Esto, para el tribunal, supone cometer tantos delitos de falsedad en documento oficial como contratos ficticios.

El tribunal construye una resolución de 134 páginas con los tipos penales aplicados a la líder de Juntos por Cataluña a partir del primer encargo, a partir de la prueba aportada por los Mossos d’Esquadra y la Guardia Civil. En concreto, los mails con los cuales Borràs «ilustraba» Isaías Herrero como hacer los presupuestos para llevarse las adjudicaciones. El tribunal también resalta que la presidenta suspensa hizo una «simulación» para esquivar los procedimientos de contratación pública y adjudicar a quién quería los trabajos de diseño informático de la Institución de las Letras Catalanas (ILC). La resolución no estima ninguna de las cuestiones previas planteadas por la defensa y asegura que en ningún caso se ha roto la cadena de custodia de las pruebas, como argüía la defensa de Borràs.

Isaías Herrero y Andreu Pujol, y Borràs, en la vista del TSJC/EP
Isaías Herrero y Andreu Pujol, y Borràs, en la vista del TSJC/EP

«Prescindir del procedimiento administrativo»

Los magistrados parten del hecho que Borràs, como presidenta de la ILC entre 15 de enero de 2013 y 22 de enero de 2018, hizo el encargo a Isaías Herrero de «la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la ILC». Un encargo que lo realizó «personalmente y directa Borràs a pesar de saber que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo que, en atención a la naturaleza pública de la institución que dirigía, tenía que quedar sometido a un procedimiento abierto con concurso público, al procedimiento restringido o al procedimiento negociado, y que dé la posibilidad de participar otras personas o empresas».

De la prueba aportada, el tribunal interpreta que Borràs actuó como «órgano de contratación y a fin de eludir los requerimientos exigidos en las modalidades de contratación abierta, restringida o negociada, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados en Herrero siguiendo la tramitación administrativa prevista para los contratos menores». Unas contrataciones que se ensartó a 335.700,29 euros con el IVA incluido. Ahora bien, el tribunal reconoce que el «conjunto de los trabajos informáticos hechos y facturados por Herrero tuvieran un coste inferior al realmente satisfecho por la ILC». Una afirmación pensada para las condiciones de reducción de la condena que propone el mismo tribunal a través de un indulto parcial.

La prueba son los documentos, al margen de las conformidades

La resolución, técnicamente, repasa los contratos uno por uno y analiza los correos y mensajes entre Borràs y Herrero. Es decir, centra las razones de la condena en la prueba recogida antes de la vista oral porque las declaraciones de los acusados, que llegaron a una conformidad, no han aportado ninguna novedad ni ningún prejuicio a la defensa de Borràs. «Es patente que ninguno de las aportaciones realizadas por los dos acusados durante las declaraciones del juicio han supuesto la aportación de argumentos o medios probatorios que no estuvieran ya recogidos y aportados al proceso con antelación», manifiesten. Es más, el tribunal acusa Borràs de «saber que era una adjudicación que tenía que rodearse de unas formalidades legalmente establecidas con garantía de principios básicos de publicidad, transparencia y libre concurrencia, y que ya conocía como a directora de la Institución y sobre las cuales fue advertida desde un primer momento«, y, aun así, no modificó nada sus designios de adjudicar los trabajos de Herrero desde el mes de febrero de 2013 y hasta el mes de enero del 2017.

Así, la sentencia centra el argumentario de la condena en la «trascendencia jurídica de los falsos presupuestos». Una trascendencia que, a parecer de los magistrados, únicamente se logra desde el dictado de las correspondientes resoluciones administrativas de adjudicación, porque es en estas donde se hace patente la ficción de haber seguido un procedimiento de contratación ajustado a los principios» que tenían que seguir este tipo de adjudicaciones, como los tres presupuestos para cada trabajo. En este contexto, la sentencia aporta todos y cada uno de los correos de conversación entre Borràs y Herrero, que demostrarían el «desconocimiento» de Herrero sobre los requisitos formales de estos contratos y como Borràs «lo instruye» para «proceder a facturar los trabajos realizados, ante la necesidad de fraccionar el contrato con los límites económicos establecidos por ley.

Todos los elementos del tipo

Para el TSJC, los contratos firmados -que llega a decir que están «troceados»- tienen todos los elementos del tipo penal: una resolución ilegal, la injusticia y arbitrariedad de la resolución, la parte subjetiva de ilícito prevaricador y sobre todo, que el contrato «está diseñado, decidido y ejecutado para prescindir del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)», la entidad que, en principio tenía que hacer este tipo de tareas que Borràs encomendaba en Herrero.

En la misma línea, la resolución subraya la «unidad y continuidad delictiva» tanto de la prevaricación como de la falsedad documental. Los magistrados escriben incluso que se planteó de tal manera la simulación que fue «gracias a la casualidad» que pudieron descubrir la relación contractual entre Herrero y Borràs, a raíz del caso de tráfico de drogas, blanqueo y falsificación por el cual los Mossos d’Esquadra perseguían Herrero. Así, el tribunal destaca que el entramado de Borràs y las «instrucciones que daba a Herrero sobre como proceder para facturar los trabajos» estaba pensado para «saltarse los controles» de la misma administración.

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